Coinciden en acusar solo al líder de los Romanones de abusos sexuales
El denunciante culpa de corrupción de menores a los doce imputados para evitar la prescripción del caso.
La acusación particular del caso Romanones considera no prescrito el delito de abusos sexuales con acceso carnal tipificado en el Código Penal en sus artículos 181, apartados 1, 3 y 4, así como el 182 en sus puntos 1 y 2, dirigido solamente contra el líder del clan religioso de los Romanones, el sacerdote Román Martínez V. C. Coincide esta manera con el fiscal responsable de la instrucción, Francisco Hernández, quien considera que solo impute al considerado clan del grupo de los Romanones, el padre Román M.V.C., ya que «únicamente los hechos constitutivos del delito de abuso sexual con penetración y prevalimiento», presuntamente cometidos por él sobre un menor, puede considerarse «perseguible», mientras que el resto de los delitos habrían prescrito.
El escrito presentado ayer en el Juzgado de Instruccción 4 por parte de Jorge Aguilera, letrado de la principal víctima y primer denunciante de este caso, amplía la no prescripción del caso a los doce imputados en una hábil jugada jurídica en la que acusa de corrupción de menores a los doce acusados, tanto al líder del clan citado un poco más arriba, como a los otros nueve sacerdotes y dos laicos. Para ello se ampara en el artículo 189 del Código Penal en sus apartados 1 y 3. Acusa a los sacerdotes Román Martínez, Francisco Campos y Manuel Morales por su participación activa y directa en los hechos de naturaleza exhibicionista y pornográfica de la que han venido sometiendo a su cliente durante los años 2003 a 2007; mientras que el resto de imputados, Manuel Francisco F., Manuel Jiménez J., Manuel Quintana M., Juan Carlos M., Ángel Moreno M., José Nieto G., José Flores F. y Vicente Rodríguez R., «participarían en el delito de corrupción de menores en su modalidad omisiva, comisión por omisión».
Javier Muriel, letrado de la defensa de los cuatro únicos detenidos el pasado mes de noviembre, mantiene que todos los posibles delitos imputables a sus clientes han «prescrito» y además no existen «pruebas» para procesar a sus defendidos. La defensa mantiene que estos hechos deben calificarse «con el Código Penal de 1995», y con este código en la mano «todo estaría prescrito en estos momentos».