Diario de León

La doctrina ‘Pinto’ beneficia a otra familia numerosa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a una familia salmantina, tras el caso ganado por la leonesa.

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a. g. / efe | león / salamanca

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera justificado aplicar de forma retroactiva las mejoras y beneficios que para las familias numerosas supuso la reforma legal que se aprobó el 28 de julio de 2015.

En concreto, gracias a esta interpretación garantista del ordenamiento jurídico, un matrimonio de Salamanca con tres hijas ha ganado un litigio a la administración autonómica y ha podido recuperar el título de familia numerosa que perdió en noviembre de 2014, cuando la mayor de las chicas cumplió los 25 años, factor que hace cuatro años y medio provocaba de manera inmediata el final de estas ayudas para todos los miembros del hogar.

El pasado mes de diciembre ganó estos mismos derechos una familia leonesa, la integrada por Ramiro Pinto y Yolanda Prieto, que había sido despojada de la categoría de numerosa especial al sobrepasar la edad algunos de sus miembros. El derecho se recuperó para la hija mejor en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid. La Consejería de Familia sostuvo que la sentencia no era de aplicación general y que cada familia afectada tendría que reclamarlo judicialmente.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que esta familia tiene derecho a beneficiarse de la reforma legal que se aprobó casi un año después de que perdiesen oficialmente su título, entre otras razones porque el cambio normativo se hizo para evitar que los hermanos pequeños de los hogares numerosos se viesen discriminados y perdiesen las ayudas y beneficios sociales cuando el mayor superaba los 25 años o se emancipaba.

La modificación legal de 2015 indica que las familias mantendrán su calidad de numerosas aunque el número de hijos que cumplan las obligaciones del título sea inferior a tres -que es la cifra a partir de la que genera el derecho- siempre que al menos uno de los descendientes sea menor de 25 años, conviva con los padres y sea dependiente económicamente. Eso sí, la familia mantendrá el estatus legal, pero solo podrán disfrutar de los beneficios del titulo los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones.

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