Castilla y León clausurará locales que incumplan las restricciones

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EFE

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Castilla y León modificó ayer su régimen sancionador por incumplir las medidas contra la covid e introduce el cierre preventivo o cautelar de establecimientos hasta que se resuelva la sanción definitiva sobre el cierre o no de los mismos.

El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, explicó en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno este cambio en el régimen sancionador, que han consultado con los sectores afectados, y que recoge un decreto-ley aprobado este jueves que ahora deben convalidar las Cortes aunque entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Comunidad, el Bocyl.

La figura del cierre cautelar sólo se puede plantear en los casos en los que la sanción incluya ese cierre, que puede ser de hasta de dos años en los casos graves y cinco en los muy graves, y hasta que se resuelva la infracción.

Se trata de sanciones por no cumplir con las medidas de higiene, aforos o distancias, y van en función del daño a la salud que esos incumplimientos puedan suponer.

El cambio en el decreto de 23 de junio tiene una doble finalidad: por un lado, regula la posibilidad de imponer, como sanción accesoria a las anteriormente ya definidas, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio implicado en algunas de las situaciones calificadas como infracción grave o muy grave, siempre tras audiencia previa del interesado y por un período de dos o cinco años, respectivamente.

Y por otro la posibilidad de acordar, tanto como medida provisionalísima —es decir, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador correspondiente— o como provisional —una vez iniciado éste—, el cierre provisional o la suspensión de actividad en el establecimiento susceptible de infracción.

En el caso de adoptarse la medida provisionalísima, ésta deberá ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, en un plazo máximo de quince días tras la adopción de esa actuación provisionalísima, quedando sin efecto aquellas que, vencido ese plazo, no hayan sido ratificadas.

¿Quien sancionará?

Según ha explicado la Junta en la referencia del Consejo de Gobierno, la adopción de estas medidas provisionales y sancionadoras accesorias ahora contempladas serán competencia de las autoridades que lleven a cabo la instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores: los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y de los ayuntamientos.

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Ante la pandemia por la covid, la Junta entiende que cualquier iniciativa para levantar las intervenciones sanitarias vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria «debe estar acompañada de un estricto control de los incumplimientos con el fin de evitar nuevos brotes que pongan en riesgo el control de la enfermedad y abocar a una nueva expansión de contagios y brotes». Y para ello se precisan «mecanismos efectivos, disuasorios y coercitivos, que desalienten la realización de actividades contrarias al régimen preventivo socialmente asumido, de manera que sean posible intervenciones inmediatas llamadas a poner fin a aquellas actuaciones que,generen un alto riesgo de transmisión de la enfermedad».