Diario de León

La Ley de Atención a la Infancia prioriza la acogida en familias y no en centros

Foto de archivo del centro de acogida El Alba de León. RAMIRO

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La futura Ley de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Castilla y León priorizará a las familias de acogida en detrimento de los recursos residenciales, ya que el texto recoge que no se acordará el acogimiento residencial para los niños menores de tres años, «salvo en los supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga a su interés superior, en atención de sus circunstancias personales, familiares y sociales». Una limitación que también se aplicará a los menores de seis años cuyo acogimiento residencial será por el plazo «más breve posible».

El borrador de anteproyecto, consultado por la Agencia Ical, recoge que la Junta podrá prestar a los acogedores «apoyos» y «ayudas», además de recibir una compensación económica por los gastos de manutención de la persona menor y otros gastos extraordinarios que se generen durante el acogimiento. También, el anteproyecto del texto recoge que la administración autonómica impulsará campañas de sensibilización para fomentar el acogimiento familiar y evitar la institucionalización de los menores de edad, sin olvidar las actuaciones de captación y formación de familias acogedoras.

Además, se dará prioridad a la promoción del acogimiento de los menores con menos posibilidades de ser acogidos, por su edad, discapacidad u otras circunstancias especiales. Por otro lado, deja claro que el acogimiento residencial , como forma de ejercer la guarda, «solo» se acordará en casos en los que se acredite que no es «posible» ni «viable» un recurso de protección de naturaleza familiar. De no haber otra opción, el acogimiento residencial tendrá carácter provisional y la menor duración posible.

La Junta procurará, como hasta ahora, que todos los hermanos puedan alojarse y ser atendidos en el mismo centro, con el ánimo de fomentar su convivencia y su relación filial. El acogimiento familiar de menores con necesidades especiales, por razón de discapacidad, toxicomanías, problemas de salud mental o enfermedades crónicas de carácter grave dispondrán de servicios especializados, debiendo garantizarse una calidad y nivel de las prestaciones asistenciales, educativas y terapéuticas adecuados y adaptados a sus necesidades. También se destaca que el centro deberá proporcionar el estilo de vida más «normalizado» y «adecuado» a las circunstancias del niño o adolescente.

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