Diario de León

Sentencia histórica: Milka condenada por reducir el tamaño y aumentar el precio de las tabletas de chocolate

Esto pone en alerta a otros fabricantes que utilizan estrategias similares en determinados productos

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En la pasada crisis inflacionaria, las empresas tuvieron que elevar los precios de sus productos. Otros modificaron sus envoltorios y tamaños para ofertar una cantidad de producto menor al mismo precio. Algunos incluso hicieron las dos cosas, aprovechando la situación del mercado para aumentar sus márgenes de beneficios, en una estrategia que fue bautizada por el término greedinflation, que se traduciría por avarinflación, aunque los medios de comunicación españoles, poco acostumbrados a señalar la avaricia de las empresas, rebautizaron por excusaflación.

Otro de esos términos que se puso de moda en este tiempo ha sido el de reduflación (shrinkflation), definido como ese proceso en el que la empresa reduce el tamaño del producto para absorber el incremento de precios en sus insumos y que la subida no se vea tan reflejada en el precio que marca la estantería del supermercado. Pero muchas de las empresas han aprovechado esas olas inflacionarias o el incremento de los precios de un producto determinado para aumentar precios y disminuir el tamaño sin poner en aviso al consumidor o no anunciándolo de forma adecuada. Es por ello que muchos países, incluido España, han regulado o pretenden regular estas prácticas para que no se conviertan en una forma más de engañar y exprimir a los consumidores. Una de esas legislaciones en Alemania acaba de dar como resultado una de las primeras sanciones por reduflación engañosa.

Según cuenta Yago Álvarez Barba en El Salto, la condenada ha sido la productora de dulces como la famosa tableta Milka, la multinacional de la alimentación con sede en Estados Unidos Mondelez International. Tras la denuncia impuesta por una asociación de consumidores alemana, un tribunal regional de la Bremen ha concluido que la empresa realizó una práctica engañosa al reducir el peso de la tableta sin apenas modificar el clásico envoltorio morado al que el consumidor está acostumbrado, al mismo tiempo que, además, incrementaba el precio. Según ha señalado la sentencia, la reducción de la tableta de 100 gramos a 90 gramos manteniendo prácticamente igual el envase fue una estrategia de «reduflación engañosa». Además, debido también en parte a los altos precios del cacao que se dispararon en los últimos dos años, el precio medio de la tableta en Alemania aumentó de 1,49 euros a 1,99 euros, cuando ofertaban un 10% menos de producto.

Mondelez se ha defendido explicando que la cifra de 90 gramos venía especificada correctamente en el envoltorio, pero el tribunal ha dictaminado que dicho envase no se ha modificado lo suficiente para ser identificable por el consumidor, muy habituado a la clásica tableta morada, y que por lo tanto es una práctica engañosa. De momento no ha trascendido la cuantía económica a la que asciende la sanción, pero la sentencia es histórica y pone en alerta a otros fabricantes que utilizaron estrategias similares durante la crisis inflacionaria y energética, además de la del cacao, que se sufrió tras la invasión rusa a Ucrania.

Tampoco es la primera vez que la empresa estadounidense es sancionada en la Unión Europea. En mayo de 2024, la fabricante de Milka, Oreo o Toblerone fue multada por la Comisión Europea por restricciones al comercio fronterizo dentro de los Estados miembro, infringiendo las normas de competencia de la Unión Europea. La investigación de la Comisión concluyó que Mondelez infringió las normas de competencia de la UE «al participar en acuerdos anticompetitivos o prácticas concertadas destinados a restringir el comercio transfronterizo de diversos productos de chocolate, galletas y café; y al abusar de su posición dominante en determinados mercados nacionales de venta de tabletas de chocolate». La sanción se elevó hasta los 337,5 millones de euros.

Legislación española en camino

Este tipo de prácticas empresariales como la reduflación engañosa no están legisladas en España, por lo que no se pueden hacer las pesquisas, ni sancionar a una empresa española en caso de detectarse una reducción de tamaño engañosa con el consumidor. Pero la legislación va en camino. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 pretende acabar con dicha práctica mediante la próxima aprobación de la Ley de Consumo Sostenible, que modificará el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios «en aras de garantizar que las personas consumidoras reciben una información efectiva sobre precios y cantidades de los productos puestos a la venta», según apuntan desde el propio Ministerio que lidera Pablo Bustinduy.

«Esta estrategia, aunque legal en muchos contextos, afecta la transparencia en las relaciones de consumo y debilita el principio de información veraz y clara. Por ello, es necesario regular de forma específica la información que debe facilitarse en estos casos, garantizando que las personas consumidoras sean conscientes de los cambios en el contenido de los productos y puedan tomar decisiones de compra informadas y conscientes», afirman.

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