Diario de León

Lo que tienes que saber sobre tus vacaciones si trabajas de atención telefónica

La sentencia concluye que el convenio del sector fija las vacaciones en días naturales, por lo que los festivos quedan incluidos en el periodo sin generar una jornada adicional

Personal de un call center.

Personal de un call center.L. D. M.

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La Audiencia Nacional ha rechazado que los trabajadores de empresas de atención telefónica o contact center tengan derecho a un día adicional de descanso cuando un festivo laboral coincide con sus vacaciones.

La Sala de lo Social considera que el convenio colectivo del sector establece las vacaciones en días naturales, lo que implica que dentro del periodo vacacional se incluyen tanto los días en los que existe obligación de trabajar como aquellos que, por el calendario laboral, corresponden a fines de semana o festivos.

La sentencia, fechada el pasado 16 de septiembre, desestima una demanda presentada por UGT contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX), a la que se adhirieron otros sindicatos.

Los representantes de los trabajadores reclamaban que los empleados pudieran disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo laboral coincidiera con sus vacaciones, siempre que ese día hubiera sido laborable de acuerdo con su calendario, cuadrante o distribución de jornada.

Los sindicatos consideraban que la práctica empresarial de incluir estos festivos dentro del periodo de vacaciones, sin ningún tipo de compensación, no se ajustaba a derecho. Por ello, solicitaban que el festivo se compensara con una jornada adicional de descanso.

Vacaciones en días naturales

La Audiencia Nacional rechaza esta interpretación. Según recoge la resolución, el convenio colectivo fija el periodo de vacaciones en días naturales y no en días hábiles.

Los días naturales comprenden todos los días del calendario, independientemente de que exista o no obligación de trabajar. Por tanto, también incluyen los fines de semana y los días festivos que se encuentren dentro del periodo vacacional.

Tras analizar la normativa estatal y la normativa supranacional aplicable, la Sala concluye que, en el sector de atención telefónica, el hecho de que un festivo coincida con las vacaciones no genera derecho a un día adicional de descanso.

La resolución avala así la aplicación del convenio colectivo en este punto y descarta que las empresas deban compensar con otra jornada los festivos que coincidan con las vacaciones de sus trabajadores.

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