El documento precede al futuro decreto sobre plantas medicinales que se aprobará en el 2005

Sanidad prohíbe la venta de 200 plantas para su usos medicinales

La utilización y comercialización de las sustancias se restringe al ámbito profesional

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colpisa | madrid

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El Ministerio de Sanidad y Consumo redactó una lista que incluye a las 200 plantas más tóxicas y cuya venta al público queda por tanto prohibida para su uso medicinal, según consta en una orden ministerial que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado. Este departamento ha estimado oportuno recopilar esta lista de plantas a raíz del «auge del comercio y uso de plantas con fines medicinales que se está produciendo en los últimos años». Sanidad considera que esta demanda de plantas «aconseja el desarrollo de esta previsión legal con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para la salud de los consumidores». Uso farmacéutico Por este motivo, el uso y comercialización de las sustancias incluidas en la lista se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficiales, cepas homeopáticas y a la investigación. Entre las plantas seleccionadas se encuentra la efedra, el helecho macho, la hiedra, el heliotropo, el acebo, la lechuga salvaje, el romero silvestre, el crisantemo, la mandrágora, el ricino, la cáscara sagrada, el tejo común, la cicuta, el crisantemo, el regaliz americano o el muérdago. La lista, también incluye plantas actualmente bajo control de los órganos fiscalizadores en materia de drogas, como es el caso del cáñamo (cannabis), el peyote, el mescal o la amapola adormidera (papaver sonniferum), esta última de la que se extrae el opio. Según informaron fuentes de Sanidad, estas plantas han sido incluidas ante la posibilidad de que en un futuro se demuestre su posible aplicación terapéutica. La vigilancia y el control de estas planta regirá por las normas vigentes en materia de inspección de medicamentos. En definitiva, para ser utilizadas se ha de contar con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (dependiente del Ministerio de Sanidad). Por otra parte, la aplicación de esta norma se restringe únicamente al ámbito de la medicina y no a la venta o a su cultivo con fines ornamentales, como podría ser el caso del romero o el crisantemo. Además, esta orden ministerial precede al futuro decreto sobre plantas medicinales pendiente de desarrollar.

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