Los mayores de 70 años renovarán el carné de conducir cada dos años
El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia del artículo del Reglamento General de Conductores de 1997 que obliga a las personas mayores de 70 años de edad a renovar el carné de conducir cada dos años se trata de una medida legal, por considerar que las capacidades psicotécnicas de los conductores de avanzada edad están en retroceso y es conveniente que sean controladas cada poco tiempo. El Tribunal Supremo ratifica de esta forma la sentencia en igual sentido que había sido emitida en el año 2000 por la Audiencia Nacional y el acuerdo del Ministerio del Interior de 1997. Con la resolución emitida, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por un anciano que consideraba ilegal el contenido del artículo 16.2 de este Real Decreto. El anciano, cuyo nombre es José G. R., que presentó el recurso de casación entendía que la Administración, al reducir el tiempo de validez de los permisos de conducir para los mayores de 70 años, incurría en una discriminación por razón de edad que vulneraba el artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad de todos los españoles. El conductor recurrió esta decisión del Ministerio de Interior ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional, que aceptó que pudiera renovar su permiso de conducir, pero redujo la validez del nuevo documento a un período máximo de dos años. Dicha sentencia señala que el conductor de 70 años de edad que lo había denunciado cree que «es arbitrario limitar a dos años la vigencia de los permisos de conducir a personas mayores de 70 años cuando considera probado que precisamente esos conductores poseen una mayor experiencia y compensan con ella la eventual reducción de sus condiciones psicofísicas». El Tribunal Supremo, sin embargo, ha señalado que el argumento presentado por el anciano se trata de «una afirmación perfectamente gratuita» porque no se ha aportado ninguna prueba para que pueda ser acreditada. «En todo caso -añade la sentencia-, aunque ello fuera así, esa supuesta reducción del número de accidentes, constatada, según manifestaciones del recurrente, por las compañías aseguradoras, afectaría a conductores legalmente autorizados, que por lo tanto han superado las pruebas psicotécnicas exigidas para la obtención del permiso de conducir». El Tribunal Supremo se muestra rotundo cuando asegura que «no parece dudoso que las aptitudes necesarias para superar esas pruebas van disminuyendo con la edad» y, además también añade que «parece razonable una disposición que obtiene de esa realidad las adecuadas consecuencias».