Diario de León

El Supremo niega la indemnización a una mujer que se cayó en casa de unos amigos

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efe | madrid

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El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la indemnización que solicitó una mujer que, habiendo sido invitada a cenar en casa de unos amigos, demandó a éstos y a su compañía de seguros por las lesiones que sufrió al tropezar con un juguete con ruedas cuando pasó por un pasillo a oscuras de la vivienda. La Sala de lo Civil del TS deja así sin efecto otra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a la aseguradora a pagar casi 26.000 euros a la mujer, al considerar que «los anfitriones de una casa asumen la posición de garantes de la seguridad de sus invitados y les corresponde evitar que éstos corran riesgos que comprometan su integridad». Para este tribunal «la norma social de cuidado» obligaba a los cónyuges demandados a iluminar suficientemente el camino que iba a recorrer la invitada o retirar cualquier objeto peligroso y, por ello, dictaminó que el matrimonio era en parte responsable de la caída de su invitada. No obstante, el Tribunal Supremo ha decidido sentenciar lo contrario, ya que argumenta que no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque «la vida comporta riesgos por sí misma».

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