El TSJA cree que estos contenidos vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos
La Justicia andaluza «considera ilícito» enseñar ideologías y opciones vitales
Elimina los conceptos que hacen referencia a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales

El presidente del TSJ de Andalucía, Augusto Méndez de Lugo, con miembros de la Sala de Gobierno
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esta comunidad de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, que cree una «ilícita invasión» en la ética, el derecho y la moral. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, considera que esos contenidos anulados «sobrepasan lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia» y «vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos». Entre otros, anula las referencias de la asignatura a la ideología de género, a la «actitud crítica ante estereotipos homófobos», a fomentar el respeto a las «diversas opciones vitales» al rechazo a «cualquier discriminación por razón de género» y a que la escuela debe «huir de una simplificación en la definición de las identidades». Al considerar que la anulación de estos contenidos puede afectar al desarrollo estatal de EpC, la sentencia acuerda plantear una cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo para que resuelva sobre los Reales Decretos nacionales que definieron los contenidos de la asignatura. La sentencia ha sido emitida por el pleno de la sección de lo Contencioso del TSJA con sede en Sevilla y contiene los votos particulares de dos de sus cinco magistrados, que creen que la asignatura «sólo pretende transmitir los valores que inspiran nuestra Constitución», y por lo tanto es totalmente legal. Sostienen en su voto discrepante que EpC defiende «los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática» y que «la libertad ideológica y religiosa del recurrente no puede llevar a que pueda determinar, conforme a sus creencias, el contenido o modelo del sistema educativo». Este voto particular está firmado por los magistrados Eloy Méndez Martínez y Rafael Sánchez Jiménez, que al ser el ponente original del asunto ha tenido que abstenerse de redactar la sentencia. El fallo, por otra parte, sostiene que EpC es constitucional en otras materias como sus referencias a la clonación, biotecnología o investigación con células madre, que «al no saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica». En cuanto a los contenidos anulados, los magistrados entienden que vulneran los derechos fundamentales de los padres, pues al ser una asignatura obligatoria y «dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y al mismo tiempo el pluralismo político, constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico».