Diario de León

Una embarazada despedida sin que la empresa lo supiera recupera su puesto

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efe | madrid

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido nulo de una mujer embarazada y ha rechazado así las pretensiones de la empresa de considerarlo como improcedente alegando que la trabajadora no había comunicado su estado a la compañía. Se trata de la primera vez que el Tribunal Constitucional avala la nulidad de un despido sin que la trabajadora haya comunicado su embarazo a la empresa, ya que hasta ahora la doctrina del TC consideraba «necesario» el conocimiento por parte del empresario del embarazo de la despedida para apreciar vulneración de derechos fundamentales. La sentencia del TC advierte de que en el Estatuto de los Trabajadores «nada» permite apreciar que se establezca como condición para declarar la nulidad de los despidos durante un embarazo el previo conocimiento del mismo por el empresario, y, menos aún, el requisito de una previa notificación de dicho estado por parte de la trabajadora a la empresa. La demandante empezó en 1997 a trabajar como auxiliar administrativo para la Asociación Provincial del Metal de Badajoz hasta que fue despida en 2004, al comunicarle la empresa la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y la innecesariedad de su puesto de trabajo. Indemnización legal En el acto de despido la empresa reconoció la improcedencia del mismo y le ofreció la indemnización legal correspondiente, pero la trabajadora recurrió a los tribunales para que se declarara la nulidad del despido por haberse producido cuando ella estaba embarazada. La empresa alegó que la mujer no comunicó en ningún momento su embarazo a la dirección, aunque ella dijo que su estado pudo ser percibido por todo el personal en una comida de Navidad que se celebró cuando ya estaba de cuatro meses. La sentencia del TC, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, subraya que el derecho a la no discriminación por razón de sexo se ve reforzado si se exime «de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona».

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