Diario de León

La Sanidad canaria recurrirá la sentencia de estas hermanas que se conocieron por casualidad con 28 años

Canarias pagará 540.000 euros a unas gemelas separadas por error

Las dos mujeres se reencontraron a raíz de que la dueña de una tienda las confundiera

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Gobierno canario a indemnizar con 360.000 euros a una hermana gemela que fue separada de su familia biológica por un error médico en la sala de incubadoras del antiguo Hospital Nuestra Señora del Pino en 1973.

Además, también obliga a pagar 180.000 euros a la otra gemela que sí vivió con su madre biológica. Las gemelas separadas se conocieron por casualidad a los 28 años, cuando una amiga de una de ellas se tropezó con la otra hermana en un centro comercial y la confundió, porque, según dijo, son «dos gotas de agua». Tras conocer esta decisión judicial, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias anunció que recurrirá la sentencia ya que en aquel año las competencias eran del Estado.

La resolución, que dió a conocer ayer el Tribunal Superior de Justicia Canaria (TSJC), estima parcialmente el recurso presentado por una de las protagonistas de la historia. Esta sentencia, contra la que se puede interponer recurso de apelación, declara la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud y le condena a pagar 540.000 euros a las dos hermanas.

Pese a que el Gobierno canario asegura que en todo momento la asistencia sanitaria fue «la adecuada», según la jueza que instruye el caso, el hecho de que existiera una disfunción es evidente. Por ello, señaló que las pruebas técnicas aprobadas, que «en ningún momento han sido cuestionadas», señalan que quienes hasta ahora se consideraban hermanas gemelas no lo son, y que una tercera sí es gemela de otra, aunque convivía con una familia distinta y no tenían relación entre ellas.

Además, la magistrada considera significativa la prueba testifical del que ejercía la Jefatura del Servicio de Pediatría del Hospital mencionado y en la fecha de nacimiento de las niñas, quien reconoció que los documentos no están bien cumplimentados, ya que faltan campos por rellenar. Asimismo declaró que en su condición de superior, intentaba que «las cosas funcionaran bien, lo que confirma las alegaciones de las recurrentes sobre el funcionamiento defectuoso de quienes prestaban el servicio público». Por ello, la juez sí consideró acreditada la existencia de un nexo causal entre la actuación de la administración y el daño reclamado por las recurrentes.

En relación con la cuantía indemnizatoria, la magistrada sostuvo que la reclamación se centra únicamente en el daño moral y que este tipo de daños «no necesita de especiales acreditaciones, ya que carece de módulos o parámetros objetivos». A este respecto, y teniendo en cuenta que el daño moral «sólo puede concentrarse en los periodos desde el conocimiento del intercambio hasta la reclamación en vía administrativa», califica el daño moral causado de «leve», sin que suponga mayor repercusión en la vida personal, laboral y social «que las evidentes para un suceso tan extraordinario».

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