Prohibida la cría y venta de mascotas con la nueva ley que ya está en vigor

La cría de animales de compañía se convierte en una actividad regulada, y controla la reproducción y evitar el abandono. El Registro de Criadores, clave

En dicha ley, los animales comienzan a conseguir una importancia que antes no tenían.efe

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León

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La Ley 7/2023 de Bienestar Animal ha marcado un antes y un después en la tenencia responsable de mascotas en España. Esta normativa, en vigor desde hace poco, pone fin a la práctica habitual de la cría y cesión de cachorros entre particulares, una costumbre arraigada que, aunque a menudo altruista, carecía de control. El objetivo principal es profesionalizar la reproducción de animales de compañía y, con ello, combatir el abandono animal y la cría incontrolada.

Hasta la entrada en vigor de esta legislación, era común que amigos o familiares compartieran camadas domésticas. Sin embargo, el artículo 27 de la Ley 7/2023, disponible para consulta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es tajante: prohíbe expresamente la cría de perros, gatos o hurones a cualquier persona que no esté debidamente inscrita en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Esto transforma la tenencia de una camada en una actividad exclusiva para criadores autorizados, exigiendo además que todos los ejemplares reproductores estén correctamente identificados y registrados.

En definitiva, la Ley 7/2023 convierte la cría de mascotas en una actividad regulada y profesionalizada, y prohíbe a los particulares cruzar a sus mascotas y entregar o vender los cachorros. Esto permite evitar la reproducción incontrolada y preservar la trazabilidad de las mascotas. Por tanto, los dueños son los responsables de evitar la reproducción de sus mascotas mediante la esterilización. Incluso si una mascota tiene crías de forma accidental, se debe comunicar la situación a las autoridades competentes, bajo apercibimiento o multas de entre 10.000 y 50.000 euros, según la gravedad.

NUEVA REGULACIÓN DE COMPRA

La compraventa de perros, gatos y hurones ahora debe formalizarse obligatoriamente mediante un contrato específico entre el criador registrado y el nuevo propietario, eliminando cualquier tipo de intermediario no autorizado. Esta medida busca garantizar la transparencia y la trazabilidad de los animales. Además, la normativa exige que los ejemplares estén correctamente identificados, gocen de un estado sanitario óptimo y cuenten con todos los tratamientos veterinarios obligatorios para su edad y especie. Se establece una edad mínima de dos meses para la venta de perros y gatos si se realiza desde el lugar de nacimiento, y de cuatro meses si la transacción ocurre en un núcleo zoológico diferente al de su origen.

La Ley de Bienestar Animal también aborda la venta irregular de mascotas entre particulares, especialmente en el ámbito digital. Queda prohibida la venta directa de cualquier animal a través de medios telemáticos, como plataformas online o redes sociales, para evitar el comercio incontrolado y la falta de garantías. Asimismo, cualquier anuncio de animales que se difunda a través de cualquier medio de comunicación, ya sea digital o tradicional, debe incluir obligatoriamente el número de registro del criador o del núcleo zoológico, así como el número de identificación individual del animal. Esta medida es crucial para asegurar la procedencia y la legalidad de cada ejemplar.

Las tiendas de animales también experimentan un cambio significativo con la nueva ley. A partir de ahora, no podrán vender perros, gatos y hurones en sus establecimientos. Su función se limita a alojar y exponer ejemplares en adopción sin fines comerciales, siempre y cuando exista un acuerdo de colaboración formal con una entidad de protección animal registrada. Esta disposición busca fomentar la adopción responsable y reducir la demanda de animales criados con fines puramente comerciales.

En esencia, la Ley 7/2023 transforma la cría de mascotas de una actividad doméstica a una profesional y estrictamente regulada. Esto implica la prohibición explícita a los particulares de cruzar a sus mascotas y, consecuentemente, de entregar o vender las crías resultantes. El objetivo es claro: evitar la reproducción incontrolada y garantizar la trazabilidad completa de cada mascota desde su nacimiento. Por ello, la ley enfatiza que los propietarios son los principales responsables de evitar la reproducción de sus animales de compañía, promoviendo activamente la esterilización como medida preventiva. Incluso en el caso de una camada accidental, es obligatorio comunicar la situación a las autoridades competentes, bajo riesgo de sanciones económicas que oscilan entre los 10.000 y los 50.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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La Ley de Bienestar Animal también establece un marco riguroso para la adopción de animales de compañía, buscando proteger tanto al animal como al adoptante. Los centros públicos y las entidades de protección animal registradas están obligados a formalizar un contrato de adopción con el nuevo dueño. Este documento no solo recoge los datos básicos del animal, sino que también especifica los derechos y obligaciones que adquieren ambas partes. De esta manera, los adoptantes reciben información detallada sobre el origen de la mascota, su historial y las necesidades específicas.

Incumplir alguna de estas normas costarán multas que irán desde los 10.000€ hasta los 50.000€Se prohíbe la adopción de animales no identificados mediante microchip, para asegurar así su trazabilidad