Los acuerdos
ARTÍCULOS
Modificación de los artículos para devolver el texto del Real Decreto al contenido original negociado en octubre de 2015 y que fue modificado unilaterlamente por el Gobierno y en coherencia con el artículo 79 de la Ley del Medicamento.
DIAGNÓSTICO
Exceptuar medicamentos sujetos a prescripción médica y que son de manejo habitual por parte de los profesionales de enfermería, de la necesidad de que cuenten con el diagnóstico y prescripción médica previa.
DISPENSACIÓN
Eliminar la exigencia de orden de dispensación para el uso de medicamentos por parte de las enfermeras y enfermeros.
FORMACIÓN
Eliminar la exigencia de formación adicional para obtener la acreditación.
ACREDITACIÓN
Modificar el profedimiento de acreditación para que dicha acreditación sea automática.
PROTOCOLOS
Establecer un plazo de dos años para la aprobación de los protocolos y las guías de práctica clínica y asistencial, aunque evidentemente, esta será la parioridad a partir de este momento para evitar disfunciones en la atención sanitaria.