Diario de León

Entra en vigor el decreto que garantiza la seguridad en los productos

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europa press | madrid

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El Real Decreto sobre seguridad general de los productos entra hoy en vigor y su finalidad es garantizar que los bienes existentes en el mercado no supongan un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores. La nueva norma es una adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva 2001/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que a su vez deroga la Directiva anterior del Consejo, de 1992. En relación con los riesgos que puedan entrañar los productos, se cambia el principio de «confidencialidad», vigente hasta ahora, por el de «transparencia», lo que significa que los consumidores podrán tener acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas al respecto. Otra novedad de la norma es que asegura que los productos retirados mediante una medida comunitaria no se desvíen al mercado de terceros países. Los bienes a los que afecta el nuevo Real Decreto son los destinados al consumidor o que puedan ser usados por los consumidores, sean nuevos o no, así como los que se ponen a disposición del consumidor en el marco de la prestación de un servicio, como, por ejemplo, el secador de pelo en un hotel. Se exceptúan los que se suministren como antigüedades. Potestad Los órganos competentes para ejercer las potestades reguladas en el nuevo Real Decreto serán las comunidades autónomas, y, en el ámbito de la competencia del Estado, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo. La comunicación de las medidas que se adopten en caso de riesgo grave se facilitarán mediante la creación de un sistema estatal de intercambio rápido de información, en forma de red (Red de Alerta), integrado en el sistema europeo de alerta (Rapex), cuyo punto de contacto en España es el Instituto Nacional del Consumo. La nueva Red de Alerta incluye una serie de casos que no necesitaban notificarse hasta ahora, como son las notificaciones locales que respondan a un riesgo nuevo, las notificaciones emprendidas por los productores cuando sepan que un producto puesto en el mercado presenta riesgos para el consumidor y las medidas de rechazo o bloqueo de productos procedentes de terceros países por las autoridades aduaneras en materia de seguridad.

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