Diario de León

No se repetirán pruebas y se prestará el servicio sólo una vez por proceso

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ical | valladolid

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El borrador del documento de la segunda opinión médica contempla que sólo los pacientes a los que se diagnostique una enfermedad degenerativa del sistema nervioso central, exceto cuando se trate de demencia senil, y del periférico, así como a los que se detecte un tumor maligno (menos en el caso de los de piel que no sean melanomas) y alguna patología desmielinizante, entre las que se incluyen las esclerosis múltiple y las leucodistrofias, según recoge el borrador de la normativa. Aunque el documento sólo contempla estos supuestos, recoge que las situaciones susceptibles de un segundo diagnóstico «podrán irse ampliando progresivamente en función del avance de la técnica y de las posibilidades del sistema». Además, concreta que este servicio se prestará una única vez en cada proceso asistencial y a aquellas personas que dispongan tarjeta sanitaria del Sacyl, independientemente de que reciban asistencia en centros de atención especializada o concertados. La medida descarta realizar nuevas pruebas para emitir la segunda opinión, de modo que el médico deberá utilizar las primeras a las que se sometió el enfermo. Sólo en casos excepcionales se procederá a algún examen adicional siempre que esté debidamente justificado. No obstante, no descarta que el facultativo responsable de dictar el segundo diagnóstico cite al paciente para que acuda a su consulta cuando lo considere oportuno. Discrepancias En el caso de que existan discrepancias entre el primer y segundo informe, el médico deberá informar al paciente sobre las ventajas e inconvenientes de las dos opciones para que pueda decidir entre ellas. Si existe alguna divergencia con el diagnóstico o tratamiento originario, la Dirección General de Asistencia Sanitaria garantizará al paciente al oferta de asistencia clínica en función de la segunda opinión, siempre que así lo desee el paciente y dentro del marco de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El borrador establece que el paciente, o en su defecto su representante legal, deberá formalizar por escrito la solicitud en el centro de atención especializada que le corresponda y éste tendrá que cursarlo en el plazo de siete días a la Dirección General citada para su estudio. Este plazo coincide con el marcado para valorar y ordenar que se proceda al segundo diagnóstico.

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