Diario de León

NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO

Ponferrada activa el 1 de diciembre el Sistema de Acceso de Vehículos a Zonas Peatonales

El Ayuntamiento dio hoy a conocer las calles afectadas por las restricciones y posibles multas si se infringe la normativa

La policía municipal y el sistema de cámaras vigilará el cumplimiento de los accesos a zonas del centro y casco antiguo. L. DE LA MATA

La policía municipal y el sistema de cámaras vigilará el cumplimiento de los accesos a zonas del centro y casco antiguo. L. DE LA MATA

Ponferrada

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El Ayuntamiento de Ponferrada ha dado a conocer hoy la entrada en activo de la ordenanza que regula el Sistema de Acceso de Vehículos a Zonas Peatonales de la ciudad. Será el próximo 1 de diciembre, viernes. Con ello se activan las restricciones y las sanciones.

"A partir de las 00.00 horas del próximo 1 de diciembre finaliza el periodo transitorio para la entrada en vigor del régimen sancionador toda vez que concluyen las prórrogas aplicadas y se ha registrado un alto número de solicitantes de la condición de usuario del control de acceso a vehículos", dicen desde el área de Tráfico que lleva el concejal Carlos Cortina.

Esta Ordenanza y el correspondiente control vehicular a través de cámaras define dos ámbitos de aplicación:
Casco Antiguo:
- Plaza de las Nieves, C/ General Vives hasta cruce con C/ Santa Beatriz de Silva.
- C/ Once Mil Vírgenes, Plaza del Ayuntamiento, C/ Ancha en el tramo comprendido por los números pares del 2 al 6 e impares del 1 a 9.
- Plaza del Ayuntamiento, C/ Jardines, C/ Cruz de Miranda hasta el cruce con C/ Pregoneros.
- C/ Pregoneros, C/ El Temple hasta el cruce con C/ Gil y Carrasco, C/ Gil y Carrasco, C/ Tras la Cava, C/ El Rañadero y Plaza de las Nieves.
Ponferrada Centro:
- Avenida de España:
* Tramo 1; desde Plaza de Lazúrtegui hasta el cruce de la Avda. de España con C/ República Argentina.
* Tramo 2; desde el cruce de Avda. de España con Avenida del Castillo.
- C/ La Paz; tramo comprendido en el cruce de C/ La Paz por las calles Gómez Núñez y Camino de Santiago.
- C/ Alcón; tramo comprendido en el cruce de C/ Alcón por las calles La Paz y Ramón y Cajal.
- C/ Doctor Fleming; tramo comprendido en el cruce de C/ Doctor Fleming por las calles La Paz y Ramón y Cajal.
En ambas zonas de aplicación se establece un régimen general de estacionamiento y parada de vehículos para carga y descarga, con una duración máxima de 30 minutos. En todos los casos el horario será de 08.00 a 11.00 y de 17.00 a 18.00 de lunes a viernes y de 08.00 a 11.00 horas los sábados.
Los lugares de estacionamiento para carga y descarga son los siguientes:
Casco Antiguo: inicio y final de C/ El Reloj
Ponferrada Centro: Avenida de España, números 17, 21, 32 y 40. C/ La Paz números 1 y 5. C/ Alcón, 3 y C/ Doctor Fleming, 5.
Los usuarios que aún no hayan solicitado la autorización de acceso pueden hacerlo en el Ayuntamiento de Ponferrada, en las oficinas municipales del Edificio Ciuden y a través del siguiente enlace en la web municipal:
En la propia web se especifican las zonas afectadas por la Ordenanza, los trámites a realizar para obtener la autorización y los casos en los que se concede, que son los siguientes: 
-Usuarios de garajes situados dentro de las zonas peatonales. -
Residentes en las zonas peatonales. 
-Personas con discapacidad que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la consideración de residentes. 
-Personas físicas autorizadas para el traslado de personas discapacitadas que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la consideración de residentes. 
- Servicios públicos de emergencia. 
- Servicios públicos municipales. 
- Taxis y VTC. 
- Clientes de establecimientos hoteleros situados en zonas peatonales.
- Propietarios de negocios situados en zonas peatonales. 
- Proveedores de negocios situados en zonas peatonales. 
- Empresas de reparto a domicilio. 
- Empresas de construcción que estén desarrollando trabajos en zonas peatonales.
Desde el Ayuntamiento recuerdan que la Alcaldía podrá otorgar autorización de acceso a usuarios no contemplados en los anteriores casos siempre que se acredite adecuadamente la necesidad de circulación por las zonas peatonales justificando la motivación a través de los informes oportunos.

 

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