Diario de León

El TS anula un contrato bancario que hizo perder al cliente más de 280.000 €

Dice que la entidad no facilitó a un palentino la información de los riesgos que asumía

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado un contrato de swaps que suscribió Caja España con un cliente a raíz del cual perdió más de 280.000 euros. El alto tribunal estima así el recurso del consumidor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, que había dado la razón al banco y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia que declaro que el demandante, «de haber conocido las características esenciales del producto contratado y los riesgos inherentes al mismo, no lo habría suscrito».

Asimismo, relata el fallo de instancia, no quedó acreditado que la entidad financiera facilitara a su cliente la información suficiente y relevante de los riesgos que asumía. Los hechos se remontan al 5 de noviembre de 2007, cuando la entidad Rocasamu S.L. suscribió con Caja Duero, después absorbida por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (BCEISS), un contrato denominado «Collar coste Cero con Barrera Forward Desactivante del Cap», que constituía una permuta financiera, con un importe nominal de 4 millones euros, cuya fecha de inicio de operación era el 11 de octubre de 2007 y la de vencimiento el 11 de octubre de 2012.

Desde la liquidación correspondiente al 11 de enero de 2010 y hasta la fecha de vencimiento (11 de octubre de 2012), todas las liquidaciones resultaron negativas para el cliente y positivas para el banco, resultando un saldo final a favor de éste de 286.454,03 euros.

La entidad Rocasamu, S.L. interpuso una demanda contra BCEISS, en la que pedía la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, del «contrato producto derivado» suscrito el 5 de noviembre de 2007, «así como cuantos contratos y/o documentos contractuales se hayan suscrito en relación al producto objeto de la presente litis «Collar coste Cero con Barrera Forward Desactivante del Cap»», y ello «por cualquiera de los argumentos esgrimidos por esta parte en el escrito de demanda». En concreto, se fundamenta la pretensión de forma alternativa en la ausencia o error en el consentimiento, dolo, vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios, y conflicto de intereses entre la entidad financiera y la demandante. Subsidiariamente, pedía que se declarara la resolución del contrato por el incumplimiento de diligencia, lealtad e información y de su obligación de asesorar e informar en la compra del producto objeto de la litis, y «se declare la existencia de una Mala Praxis».

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