Diario de León

Contratos menores, la trampa de las ciudades para eludir controles

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En España hay seis grandes ayuntamientos, los más poderosos a priori, que superan el medio millón de habitantes. Son aquellos que sirven de referencia... para lo bueno y también lo malo.

Pero el Tribunal de Cuentas les reprocha en uno de sus últimos informes de control que abusen del uso de los denominados contratos menores, que se suele identificar como «área de riesgo» al «no requerirse legalmente la promoción de una mínima concurrencia competitiva —advierten los auditores estatales— y reducirse sustancialmente sus trámites», entre ellos el de fiscalización previa. Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza son, según el INE, los consistorios de ese podio municipal. Y en ellos el número de contratos menores representa, en promedio, el 87,3% del total de acuerdos que suscriben, oscilando entre el 77,8% en la capital maña y el 96,8% en la principal ciudad levantina. No obstante, su peso respecto al presupuesto total de la partida de adjudicaciones es, obviamente, más reducido: el 18,4% en promedio.

Hasta la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, eran los contratos por obras inferiores a 50.000 euros o bien de otros servicios inferiores a 18.000. Tras la entrada en vigor de dicha normativa en marzo de 2018 (el informe se refiere a un período anterior), esos topes se han reducido a 40.000 y 15.000 euros, respectivamente, aunque las comunidades autónomas podrían imponer límites más restrictivos. Asimismo, este tipo de acuerdos no puede durar más de un año, ni tampoco prorrogarse.

Y aunque en cuatro de los seis consistorios analizados (Madrid, Málaga, Sevilla y Zaragoza) la normativa interna favorecía que se pudieran reducir los riesgos por abusar de este tipo de convenios, Cuentas ha encendido la alarma sobre su uso. Y es que «en todos» los grandes ayuntamientos se han detectado contratos menores a través de los cuáles «se ha adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones» que, en realidad, eran «de carácter necesario, reiterado y previsible», esto es, justo aquellas que la normativa señala que deberían adjudicarse a través de acuerdos ordinarios.

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