Diario de León

El Poder Judicial censura la ‘ley del solo sí es sí’ y exige cambios de calado

Vocales progresistas y conservadores, en una decisión unánime, van de la mano en sus críticas

Irene Montero, visiblemente enfadada. MARISCAL

Irene Montero, visiblemente enfadada. MARISCAL

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en una decisión unánime, censuró ayer el borrador de ‘la ley del solo sí es sí’ y reclamó al Ejecutivo que corrija los puntos centrales de la modificación de los delitos contra la libertad sexual que ha diseñado el Ministerio de Igualdad.

Los 21 vocales progresistas y conservadores van de la mano en sus críticas al anteproyecto de ley de Irene Montero y aprobaron un informe con los cambios indispensables para que la norma se ajuste a la ley. Sus recomendaciones no son vinculantes, pero se trata de un referente, y más si sus correcciones son unánimes.

El análisis lo elaboraron las progresistas Pilar Sepúlveda (una de las grandes expertas en violencia sexual) y Roser Bach (ex directora de la Escuela Judicial), y el conservador Juan Manuel Fernández, expresidente del tribunal superior de Navarra. Montero ya adelantó que si el Poder Judicial ponía en cuestión su reforma ignoraría sus recomendaciones y seguiría adelante. La posición fue reiterada por la delegada del Gobierno para la violencia de género, Victoria Rosell. Lo justificaron en que el consejo siempre se opone a las leyes progresistas, como hizo con la de lucha contra la violencia de género o la del matrimonio homosexual. Sin embargo, lo que no dijeron es que esos informes fueron aprobados solo por una mayoría absoluta conservadora y el de ayer lo respaldan todos los vocales, los propuestos por el PP y los PSOE. De hecho, la confrontación en el Ejecutivo está servida. La socialista Margarita Robles dijo a Montero que hay que tener «humildad» y hacer las correcciones necesarias para adaptar su norma al ordenamiento jurídico.

Consentimiento

La primera gran objeción del informe es que considera «innecesaria» la inclusión en la ley de una definición del concepto de consentimiento en las relaciones sexuales, uno de los cambios determinantes para Montero. Recuerdan que el Código Penal vigente ya asienta la existencia de estos delitos en la falta de consentimiento, pues «considera punible todo acto de carácter sexual realizado sin el libre consentimiento del sujeto pasivo, sea en la forma de agresión o en la de abuso sexual, bien porque no exista tal consentimiento o bien porque se trate de un consentimiento viciado». Ve «innecesario» el añadido: «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto».

La carga, en el investigado

Es más, no solo lo ve prescindible sino incluso lesivo. Entiende que demandar semejante cantidad de exigencias para demostrar el consentimiento puede vulnerar la Constitución al trasladar la carga de la prueba al investigado que, para eludir la condena, tendría que demostrar que no es culpable, lo que liquidaría su presunción de inocencia, violando de esta manera una de las máximas del ordenamiento jurídico.

Los vocales, además, creen que la incorporación de la definición «no logrará evitar la victimización secundaria» de la agredida, si es lo que persigue el texto, pues obligará, al contrario, a que buena parte del interrogatorio verse sobre la forma en que la víctima presta el consentimiento sexual.

No obstante, los jueces por si su advertencia cae en saco roto y la definición se mantiene, aconsejan que al menos la cambien para evitar «contradicciones».

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