Diario de León

El Supremo delega la decisión sobre Puigdemont en la justicia ordinaria

El Alto Tribunal cree, no obstante, que el expresidente puede presentarse a las Europeas.

Intervención telemática de Carles Puigdemont durante la Asamblea de la ANC. JAUME SELLART

Intervención telemática de Carles Puigdemont durante la Asamblea de la ANC. JAUME SELLART

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melchor sáiz pardo | madrid

Dicen en el Supremo que todo lo que tiene que ver con Carles Puigdemont, antes o después, siempre termina complicándose. Y esa máxima este domingo se convirtió en un verdadero axioma. Una semana después de que la Junta Electoral Central (JEC) vetara la candidatura del político huido en Waterloo y de que esa decisión fuera recurrida con una cascada de escritos no hay forma de saber si el expresidente catalán podrá o no presentarse a las europeas.

El Supremo, el tribunal al que este fin de semana se ha visto obligado a reunirse a contrarreloj para decidir sobre la suerte del político rebelde, dijo este domingo que no se hace cargo del caso que el sábado a mediodía le endosaron de forma inopinada los juzgados madrileños. Que —explica el Supremo— aunque ve claro que en Puigdemont y en los exconsejeros también huidos Clara Ponsatí y Antoni Comín «no concurre causa de inelegibilidad», el tema no es cosa suya y que cualquier queja sobre los fallos de la JEC es competencia de la justicia ordinaria porque así lo fija la ley.

Según indica el auto, el Supremo establece que corresponde a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo resolver el recurso porque así lo dicta el artículo 49 de la Ley Electoral, que señala que «cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo». Y no hay más que hablar. O casi. Porque la sala, no obstante, sí que entra en el fondo y en su resolución recalca que Puigdemont, Comín y Ponsatí, «en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo», al contrario de lo que decidió la Junta Electoral Central, que estimó la reclamación formulada por el PP y Ciudadanos contra la inclusión de los tres huidos en la lista a las Europeas de Lliure per Europa al entender que «no reúnen todos los requisitos de elegibilidad». El Supremo, a pesar de reconocer que no es su competencia resolver este asunto, recuerda que el artículo 6.2 de la Ley Electoral establece la «inelegibilidad» en el supuesto de que los candidatos estén condenados por sentencia. «Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentra los recurrentes», asegura el alto tribunal, por lo que entiende que Puigdemont, Comín y Ponsatí no deben ser excluidos de su derecho a presentarse a unas elecciones. Con estos antecedentes, los magistrados dejan en manos del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Madrid (por encima de los juzgados de los Contencioso 9 y 21 de la capital antes los que también denunció Puigdemont a la JEC) la decisión sobre si los tres huidos pueden ser los números 1, 2 y 3 respectivamente de la candidatura Lliure per Europa.

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