Diario de León

Un jurado popular le consideró culpable de asestar 105 puñaladas a un asturiano en el año 2000

Condenan al acusado por el crimen de La Candamia a 17 años de prisión

La sentencia recoge también la obligación de indemnnizar a la familia de la víctima con 130.000 euros

León

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de León dictó ayer sentencia condenatoria contra D.F.S. como culpable de un delito de asesinato por el que se le impone una pena de 17 años de prisión y 130.000 euros de indemnización para la familia de la víctima, como consecuencia del crimen cometido sobre Jorge Ramón Sánchez Alegre, un joven asturiano de 32 años, que sufrió 105 puñaladas en el parque de La Candamia a finales del año 2.000. Los hechos, que se juzgaron hace dos semanas, datan del 11 de diciembre de diciembre del año en cuestión. El fallecido se encontró repentinamente en la calle con un joven. Tras invitar a la víctima a unas consumiciones de calimocho (coca-cola con vino), abandonaron el establecimiento y se dirigieron al parque de La Granja. La sentencia entiende que no es cierta la teoría del imputado, que sostiene que allí se dio la vuelta y abandonó a los otros dos, sino que se dirigieron al parque de La Candamia, donde la víctima recibió primero un navajazo en la cabeza, al que siguieron un centenar más, uno de ellos, con una longitud de 20 centímetros, desde el esternón al ombligo, dejando las vísceras al descubierto. Confesiones válidas El apartado de fundamentos de derecho recoge una consideración, de acuerdo a la cual «las declaraciones del imputado en la fase de instrucción, no son medio de prueba». En ellas, el condenado se había auto inculpado hasta en tres ocasiones, pero en la vista oral del juicio, declaró haberlo hecho bajo los efectos de la presión policial. Entiende el Magistrado Presidente que la ley permite «en casos de discrepancia entre la declaración prestada en el acto del juicio y la realizada en la fase de instrucción, poner de manifiesto dicha discrepancia al acusado, para que explique las razones el cambio de manifestación (...) siendo posible entonces que el Tribunal entre a valorar cuál de las dos declaraciones le ofrece más credibilidad y utilizarla como prueba de cargo». El fallo es condenatorio y recoge una inmdenización añadida a la familia.

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