Diario de León

TRIBUNALES

Un juez de León encabeza la rebelión para celebrar juicios pese a la huelga de letrados

Social 1 saca siete procesos no incluidos en servicios mínimos: «Hay derecho a la huelga y derecho a la tutela judicial»

Jaime de Lamo, a la derecha, fue candidato a decano de los jueces en el año 2012. NORBERTO

Jaime de Lamo, a la derecha, fue candidato a decano de los jueces en el año 2012. NORBERTO

León

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Los magistrados y jueces comienzan a desmarcarse ya de la huelga de letrados de la administración de justicia, que después de cinco semanas de duración, provoca ya un notable tapón en la administración judicial , que se suma al ya existente. Así, Jaime de Lamo, titular de Social 1 de León, decidió celebrar siete vistas en las últimas horas, cuestión que justifica en un auto con el que explica que se pueden celebrar juicios sin presencia de lo que antes eran los secretarios judiciales.

Los procedimientos que se han llevado a cabo no se encuentran incluidos entre los considerados de servicios mínimos. Se trata de pleitos sobre ingresos mínimos vitales, impugnación de altas médica o incapacidades permanentes, entre otros.

El magistrado, tras valorar los intereses en conflicto, el derecho fundamental de huelga, el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ha atendido la petición de las partes en la medida en que éstas han asegurado que no les causa indefensión que la grabación del juicio en e-fidelius sea firmada por el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, una vez finalice la situación de huelga, quedando mientras tanto guardada en la unidad informática local del órgano judicial.

En su resolución, el magistrado explica que «la intervención del letrado de la administración de justicia en estos casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y grabación del mismo, consistiendo en garantizar la «…autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido...» (art. 89.2 LRJS), lo cual se materializa por la firma en digital de lo ya grabado; de modo que cuando se realiza dicha firma digital, el LAJ no tiene que visionar lo que se ha grabado; y, además, como no ha estado presente, no puede conocer lo que se actuó en dicho acto; en definitiva, se trata de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable; y, por tanto, resulta indiferente cual sea el día en que el LAJ firme digitalmente dicha grabación; que, tecnológicamente, mientras no sea firmada permanece en el disco de la unidad local de la respectiva sala, por tiempo indefinido; y, una vez firmada, pasa al servidor central y está disponible para expedir copias».

De esta manera, señala el magistrado, «se considera resuelto el conflicto de derechos fundamentales arriba expuesto, posibilitando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por el presente proceso, y con absoluto respeto al derecho de huelga, en la medida en que mientras la LAJ continúe ejerciendo dicho derecho no tiene que realizar actuación alguna en relación con este procedimiento».

A tenor de las expectativas que ha creado esta decisión, se espera que haya más profesionales que se sumen a este tipo de medidas,, para que el atasco no siga creciendo.

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