Diario de León

León no pondrá nombres de personas vivas a sus calles

La nueva ordenanza afianza que habrá un listado de nominaciones con carácter preferente

La calle a Luis García Zurdo, fallecido en 2020, se inauguró este mes de febrero. J. NOTARIO

La calle a Luis García Zurdo, fallecido en 2020, se inauguró este mes de febrero. J. NOTARIO

León

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Para contar con un calle en León , el aspirante deberá haber tenido que morirse antes. A partir de ahora «no podrán utilizarse nombres de personas vivas, salvo que de manera excepcional así se considere por su extraordinaria relevancia , en cuyo caso se solicitará autorización notarial permitiendo su utilización», como recoge la nueva «ordenanza reguladora de la identificación y rotulación de los inmuebles y de las vías públicas». 

Después de un mandato en el que se han dispensado reconocimientos a la demanda sin mucha tasa, el Ayuntamiento de León ha decidido promover el texto normativo para que el bautismo de las calles se realice «de forma reglada y sin atender a criterios de oportunidad o discrecionalidad».

La ordenanza, como se explica en el borrador que pasará esta semana por la comisión informativa de Régimen Interior, se centra además en «dar seguridad y agilidad a las actualizaciones del Padrón municipal de vecinos y, por ende, a la formación del censo electoral, así como a la localización de elementos y acciones que sirven para múltiples actos de la vida ciudadana».

La motivación reseñada se centra en cumplir con «la obligación de los Ayuntamientos de mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías y espacios públicos y la numeración de los edificios». El empeño hace que el consistorio, «para agilizar los trámites», pase a contar a partir de ahora con «un listado previo de posibles nombres que serán los utilizados para nombrar las vías que carezcan de denominación», entre los cuales se espera que están los cerca de un centenar de mujeres que se aprobaron en el año 2008.

A partir de este inventario nombres, que se avisa que «serán de utilización preferente», la ordenanza establece que la selección se hará «bien a iniciativa propia o como consecuencia de petición razonada de otros órganos municipales». Como tercera opción para valorar el texto normativo se abre a la «petición de particulares mediante solicitud presentada en la sede electrónica», en la que «se deberán incorporar para el expediente una memoria biográfica, merecimientos o razones que justifiquen la denominación propuesta».

En el articulado, el Ayuntamiento de León  fijas las líneas rojas. Junto con la restricción a honrar a personas vivas, el texto abunda en que «no podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios», además de que «no se repetirán» aquellos que «ya existentes en el callejero oficial», que tiene 1.400 entradas.

El texto normativo se fija además en la rotulación de las calles. El Ayuntamiento recoge que «se efectuará mediante placa fijada a las fachadas de los edificios que las definen», aunque se apostilla que, «cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior, o se justifique debidamente la conveniencia de recurrir a otros procedimientos, en especial cuando los valores a proteger de los inmuebles desaconsejen esta opción, podrá rotularse mediante señal vertical».

La señalización, se extienden los técnicos municipales encargados del borrador, «se efectuará colocando, al menos, una placa en cada manzana de la vía pública a que se refieran», a la vez que se apunta que «los comienzos y finales de las calles deberán rotularse tanto en el lado de los pares como en el de los impares, y en aquellos puntos de manzanas, frente a los cuales desemboquen otras vías urbanas».

Para la numeración de las calles, la ordenanza detalla que «será continua» y se realizará con la plaza Mayor como «referencia». Desde este punto, se asignarán «números de menos a más según la cercanía», con «los pares a la derecha y los impares a la izquierda, según el sentido desde su comienzo a su final, salvo causa debidamente justificada». En las plazas, se hará «correlativa», a partir del «sentido de las agujas del reloj, a partir del norte geográfico».

La definición exacta de las condiciones se subraya para evitar problemas con los propietarios de los inmuebles. Los dueños deberán «permitir de forma gratuita la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes, sin más indemnización que la reparación de los desperfectos causados». Pero, además, se incide en que tendrán que «instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad la placa de la numeración asignada por el Ayuntamiento a las fincas y edificios», así como «no alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios».

Los avisos se acompañan con un capítulo de sanciones. El Ayuntamiento de León recalca que «podrán imponerse multas coercitivas por el incumplimiento de los deberes». Las sanciones se fijan en «300 euros», aunque, «en caso de que el incumplimiento persista, la cuantía se incrementará en un 20% por cada período mensual, hasta el límite máximo de 1.800 euros».

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