Diario de León

Sentencia pionera

Un juez de León confirma la relación laboral entre Glovo y 142 'riders' falsos autónomos

Social 1 considera que 143 personas tienen relación laboral en León y son trabajadores por cuenta ajena a los que la empresa les obliga a darse de alta como autónomos

Un repartidor espera indicaciones junto a su bicicleta en el área de la capital. MARCIANO PÉREZ

Un repartidor espera indicaciones junto a su bicicleta en el área de la capital. MARCIANO PÉREZ

León

Creado:

Actualizado:

Los 142 riders de León que operan para Glovo son trabajadores por cuenta ajena pese a que en su vinculación laboral figuraban como autónomos. El Juzgado de lo Social número 1 de León estimó el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social y ahora la empresa deberá regularizar con la Seguridad Social sus condiciones de trabajo correspondiente al periodo entre febrero de 2019 y octubre de 2020.

La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había sentado jurisprudencia con sentencias similares en otras provincias, que habían puesto en alerta a empresas del ramo. Deliveroo abandonó España el pasado mes de diciembre por causas similares.

En su sentencia, el juez explica que, tras el juicio y el análisis de la documentación aportada por las partes, queda acreditada la existencia de la «dependencia» por cuanto «los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos.

Además, añade que los llamados glovers o repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos.

Leer también:   

   La nueva ley frena la expansión de los ‘riders’ a pesar de que Glovo seguirá con autónomos

 

«Todos los trabajadores entrevistados por los inspectores manifestaron la necesidad de realizar su prestación de servicio a través de la app de Glovo, la cual necesariamente debían descargar en su smartphone para poder seleccionar horas y efectuar las entregas, mientras que por su parte debían únicamente de disponer de un vehículo y un teléfono móvil. La empresa, además, proporciona a los riders , bajo fianza, una tarjeta de crédito (tarjeta bankable), mochila, batería móvil, portateléfono», destacó el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un comunicado informativo.

Leer también:   

   Bruselas lanza su plan para regularizar la situación de los ‘riders’

 

Otro de los elementos tenidos en consideración por el magistrado es que los repartidores, que realizan su actividad bajo la marca de la empresa Glovo visible en las mochilas, están sujetos a las directrices organizativas fijadas por la empresa. De modo que es Glovo quien soluciona cualquier incidencia que se produzca en el reparto, siendo los agentes trabajadores de Glovo a través del chat o soporte de la app los que toman las decisiones sobre estas incidencias al comunicárselas el glover .

La resolución explica que el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse es consecuencia obligada de la retribución por unidad de obra, pero no supone que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo. Aunque el repartidor asume frente al cliente final los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte, «no puede decirse que concurriera en el actor el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones».

tracking