Diario de León

TRIBUNALES

El TSJ reduce de 40 a 28 años la pena para una pareja de proxenetas leoneses

Rechaza la tesis de la Audiencia de que mediaron ante las mujeres para traerlas a España y alega que fueron otras personas quienes las convencieron para el trabajo

Fachada principal de la Audiencia Provincial. DL

Fachada principal de la Audiencia Provincial. DL

León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado de forma parcial el recurso de una pareja de proxenetas de León por considerar que no fueron los autores de las labores encaminadas a convencer a las mujeres para que se desplazaran a España a ejercer.

"No ha quedado acreditado que los acusados, respecto de estas mujeres que voluntariamente se ofrecían a prostituirse en su Club, hubiera participado activamente en el proceso de su captación, empleando directamente sobre ellas alguna clase de violencia, intimidación o engaño o abuso de su situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, ya que fueron éstas, a su iniciativa, las que a través de personas intermedias, contactaron con las personas que les indicarían como debían de proceder si querían venir a España a ejercer la prostitución en el club de los acusados, siendo conscientes en todo caso que el dinero que se invertía en su traslado debía de ser devuelto. Por otra parte, no ha quedado acreditado que los acusados conocieran a estas mujeres antes de llegar a España", dice el fallo.

Las mujeres, una vez en España, efectivamente ejercían la prostitución en el club de los acusados, siendo presionadas a entregar a los acusados todo el dinero obtenido con el ejercicio de la prostitución hasta que no satisficieran la deuda generada por el traslado, y después una parte importante y a cumplir con las demás condiciones que de forma unilateral y obligatoria éstos les imponían, bajo amenaza que de no cumplir con dichas imposiciones, no recibirían cantidad alguna por sus servicios para poder enviársela a sus familias a su país de origen.

Todas las testigos protegidas aceptaron esas condiciones unilateral y obligatoriamente impuestas por los acusados, por la situación de necesidad, precariedad, fragilidad y vulnerabilidad en las que se encontraban, tanto ellas como sus familias.

Ambos acusados, con la posible ayuda de otras personas, organizaron, facilitaron y financiaron a estas mujeres paraguayas la entrada en territorio español, proporcionándoles billetes de avión para su traslado desde Paraguay a España y los viáticos correspondientes para hacerse pasar ficticiamente por turistas en los controles fronterizos cuando, en realidad, la finalidad última de su actuación era que esas mujeres entraran en territorio español para ejercer la prostitución en su Club de alterne y explotarlas sexualmente en el ejercicio de esa actividad, reclamándolas unas deudas unilateralmente fijadas por ellos y que las testigos protegidas tenían obligatoriamente que satisfacerles si querían llegar a enviar dinero a sus familias, al tiempo que les imponían sanciones económicas si salían del club.

El recurso rebaja la pena de ocho años de prisión a dos años y nueve meses de cárcel en cada uno de los dos tipos delictivos, por lo que la suma pasa de 40 a 28 años.

 

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