Diario de León

Especies protegidas

La Audiencia Nacional tumba los argumentos de la Junta para reanudar la caza del lobo

Defiende que no hay invasión de competencias del Ministerio que busca así evitar la desaparición de la especie

La sentencia estima que permitir reanudar la caza del lobo supondría un daño «irreversible e irreparable». MIRIAM A. MONTESINOS

La sentencia estima que permitir reanudar la caza del lobo supondría un daño «irreversible e irreparable». MIRIAM A. MONTESINOS

León

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La Audiencia Nacional ha denegado la suspensión solicitada por la Junta de Castilla y León de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 20 de septiembre, que incluye al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de Protección especial (Lespre) y, por tanto, prohíbe su caza.

Así se estima en la sentencia remitida el pasado 23 de febrero, a la que ha tenido acceso este periódico, y que ayer celebraba Ascel, que desde el principio se opuso a la suspensión.

En el auto de la Audiencia, se desestima la petición del Gobierno autonómico de Castilla y León que solicitaba reanudar la caza de lobo alegando la falta de motivaciones culturales o científicas que avalen su inclusión en el Lespre, la incompetencia del ministerio para introducir cambios en ese listado que no sean actualizaciones, y por la vulneración del principio de jerarquía normativa por parte de ministerio al introducir restricciones adicionales a las previstas ya en la ley.

Entre sus argumentos, el Gobierno autonómico defiende que suspender la caza del lobo, causa unos perjuicios de «imposible o difícil reparación» para los intereses económicos de la comunidad, por la «intensa presión» que sufren las explotaciones ganaderas por culpa del lobo. De hecho, esgrimen en su escrito que se registra una media de siete ataques de lobo al día con la consecuencia de más de diez cabezas de ganado cada día del año. De forma adicional, también se refiere al abandono de las explotaciones y terrenos, por la presencia del lobo, pérdidas económicas para los titulares cinegéticos, grandes limitaciones de la norma para establecer controles selectivos y riesgos para la propia especie.

Defensa del plan de gestión

Del mismo modo, defienden que la gestión del lobo a través del aprovechamiento cinegético siempre ha sido posible en España, al norte del Duero. La hasta entonces Estrategia de Conservación del Lobo en España contempla de forma expresa el aprovechamiento cinegético del mismo y el control poblacional al norme del Duero. «El propio Gobierno ha considerado que posponer la efectividad de la Orden no entraña ningún riesgo a las poblaciones de lobos, sosteniendo con rotundidad que, ante la situación de conflicto de intereses, debería posponerse tal entrada en vigor. De su inmediata efectividad, por el contrario, van a derivarse daños para los titulares de las explotaciones ganaderas, con pérdidas e inseguridades, con riesgo para el desarrollo rural, la despoblación y aumento de conflictos con titulares cinegéticos, arrendatarios y titulares de autorizaciones», alega la Junta de Castilla y León.

Cuestiones de fondo

Por su parte, el abogado del Estado se opuso a la suspensión, alegando que las cuestiones planteadas por la entidad recurrente, «afectan al fondo del asunto y exceden de los límites propios del trámite cautelar, que goza de un carácter cognoscitivo limitado».

Argumenta que la orden recurrida no supone la derogación de los planes y normas adoptados sobre la cuestión, sino que los mismos deben adaptarse a los criterios de protección adicional para la especie en conflicto.

Añade que no es cierto que el Ministerio invada las competencias cinegéticas de la Comunidad Autónoma. De hecho, conforme al artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la condición de especie amenazada no tiene un carácter estático, sino que puede variar con el tiempo según múltiples factores. «Así —dicta la sentencia—una especie puede pasar a ser protegida si su evolución de conservación es desfavorable, según el Real Decreto establecido para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que contempla el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo». Por so, concluye que el Ministerio, de oficio, «puede adoptar las medidas pertinentes para evitar la desaparición de una especie».

Fuentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no quisieron ayer valorar la sentencia.

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