Diario de León

Caza

El Supremo declara legal el decreto de la Junta para regular las especies cinegéticas

Anula la sentencia del TSJ de Castilla y León con la que suspendió la caza en 2019 por «falta de justificación científica»

León

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La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Comunidad autónoma de Castilla y León y ha declarado ajustado a derecho el Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León.

En dicho decreto se recoge asimismo su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, excepto el artículo 9.4 (en el particular relativo a las modalidades de palomas en migración invernal de pasos y la caza de acuáticas desde puestos fijos) cuya nulidad fue establecida en la instancia y no está incluido en el recurso de casación, según informan fuentes del Alto Tribunal castellano y leonés.

El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 17 de mayo de 2017, que estimó parcialmente un recurso contencioso administrativo de la Federación regional Ecologistas en Acción Castilla y León, y declaró la nulidad de varios preceptos del Decreto impugnado, en concreto los artículos 13, 14,15 y 19.1.a) y b) y su Anexo, así como el citado 9.4, cuya nulidad sí se mantiene.

La caza cuestionada

La sentencia, ahora anulada por el Supremo, permitió suspender la actividad en 2019

En base a la sentencia de Valladolid, ahora anulada por el Supremo, el TSJ suspendía cautelarmente en febrero de 2019 este decreto y también la actividad cinegética en toda la comunidad que no se recuperó hasta que en marzo de este mismo año, la Junta de Castilla y León «blindó» la caza con una polémica Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León.

En su sentencia de 2017, el TSJ consideraba que la Junta no había aportado documentación suficiente» sobre las especies consideradas cinegéticas, que justificaran su caza.

Suficiente acreditación

El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la Sala de que eran necesarios para la declaración de las especies aportar estudios científicos específicos, y que los aportados por la Junta no resultaban suficientes. Pues bien, el Tribunal Supremo sentencia que dichos informes no son exigibles en ámbito territorial concreto como el territorio de la Comunidad por la normativa europea y que, en todo caso, los aportados por la Junta de Castilla y León son suficientes y expresan una amplia fundamentación de la decisión que se adopta.

El Supremo llega a concluir que se pone de manifiesto en el Decreto la Junta ha hecho un «ejercicio proporcionado de la potestad reglamentaria, amparado en las previsiones legales que le sirven de cobertura».

Resolución

Falla que los informes no son exigibles por Europa en este ámbito territorial y que además son suficientes

Para la Junta, quedan despejadas las dudas que pudieran haberse suscitado en los ciudadanos sobre la regulación de la actividad cinegética en la comunidad autónoma, reforzando la credibilidad en la actuación de la Junta, aportando seguridad jurídica a los más de 120.000 cazadores de la comunidad, titulares cinegéticos, a los agricultores y ganaderos y, en definitiva, a un sector que desde la Administración regional siempre se ha entendido como estratégico para el desarrollo del mundo rural

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