Diario de León

DERECHO TRADICIONAL LEONÉS (VI)

tOCAN A CONCEJO

En León tenemos más de mil doscienta?s entidades locales menores que son herederas directas de los antiguos concejos leoneses y ejemplo vivo de antiguas prácticas de democracia directa

jesús f. salvadores

jesús f. salvadores

Publicado por
nicolás bartolomé pérez
León

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León mantiene un notable hecho diferencial político-administrativo respecto del resto de provincias españolas pues la práctica totalidad de sus pueblos están conformados como entidades locales menores, es decir, tienen personalidad jurídica y gozan por tanto de una relativa independencia de los municipios a los que pertenecen gracias a disponer de órganos de gobierno -las juntas vecinales-, patrimonio y competencias propias. Es cierto que hay provincias donde, con diferentes denominaciones, también hay una destacada implantación de este tipo entes locales como en Palencia, Burgos, Cantabria, Álava o Navarra (en el resto de provincias españolas su existencia es nula o simbólica), pero solo en León casi todos los núcleos de población rurales se organizan con este sistema hasta alcanzar la suma de más de mil doscientas de estas entidades, situación única en España.

De esta forma, en las próximas elecciones autonómicas y locales numerosos leoneses de las zonas rurales dispondrán de tres papeletas electorales para elegir a sus representantes en las Cortes de Castilla y León, en los ayuntamientos de su municipio, y, además, a los miembros de su respectiva junta vecinal que se encargará del gobierno y administración de su pueblo. Tradicionalmente la institución fundamental de gestión de cada pueblo fue el concejo, o lo que es igual, la asamblea vecinal integrada por el conjunto de vecinos de un lugar representados por el cabeza de cada familia en una manifestación de democracia directa imperfecta al estar excluidas casi siempre las mujeres de estas reuniones. Aunque las legislaciones estatal y autonómica de régimen local admiten la posibilidad de que las entidades locales menores sigan funcionando en régimen de concejo abierto (cuyo gobierno corresponde conjuntamente al alcalde pedáneo y a la asamblea vecinal), la verdad es que el sistema de democracia representativa de las juntas vecinales (integrada por un presidente y dos o cuatro vocales) es el mayoritario con mucha diferencia ahora mismo en León. De todas formas sigue siendo habitual que los vecinos y vecinas reunidos en asamblea asesoren y decidan junto con los miembros de la junta vecinal en numerosas cuestiones. También es frecuente que el local donde tiene su sede la junta vecinal se llame todavía la casa (del) concejo.

Los orígenes del concejo se remontan en nuestro caso probablemente a los primeros tiempos del Reino de León, aunque desde entonces y de forma especial durante los dos últimos siglos, las vicisitudes por las que ha pasado este sistema organizativo son numerosas; de hecho, en la última reforma local aprobaba en 2014 se planteó la desaparición de todas las entidades locales menores españolas que solo pudo evitarse después de una intensa movilización liderada en buena medida desde León. No fue la primera vez que se intentó eliminar la autonomía de nuestras comunidades de aldea, y seguramente no será la última.

Hay que recordar que aproximadamente un tercio del territorio provincial leonés está gestionado por juntas vecinales lo que hace que el control de este inmenso patrimonio inmobiliario resulte muy goloso para otras administraciones, pues casi siempre se trata de bienes comunales de gran valor tales como montes, pastizales, cotos de caza o terrenos donde se asientan graveras, antenas de telefonía móvil o parques eólicos, de cuya explotación se obtienen recursos que permiten a los pueblos afrontar obras de interés general, pagar sus fiestas o realizar actividades asistenciales y lúdicas de todo tipo en beneficio de los vecinos.

Históricamente el concejo leonés oportunamente convocado y al que era obligatorio acudir adoptaba democráticamente por mayoría sus decisiones sobre numerosos aspectos de la vida comunitaria, sobre todo en lo referido al uso de los bienes comunales; determinaba quien tenía la condición de vecino; imponía sanciones a los infractores de las reglas de convivencia establecidas a través de su propia justicia pedánea y sistema punitivo; mantenía su propia contabilidad y archivos que se conservaban en un arca de madera que se traspasaba de regidor a regidor a lo largo de generaciones; nombraba a su propios oficiales encargados de hacer respetar los acuerdos de la asamblea vecinal.

La asamblea vecinal también elaboraba sus propias normas que durante siglos se recogieron en las llamadas ordenanzas concejiles de cada pueblo, fuente esencial para el conocimiento de nuestro derecho consuetudinario administrativo. En esas ordenanzas se consignaban las obligaciones prestacionales a realizar por los vecinos tales como las facenderas, las veceras o determinados deberes asistenciales como el de atender a los pobres y mendigos que reclamaban auxilio de la comunidad, todas ellas de gran interés jurídico y etnográfico.

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