Diario de León

El paciente decide

La comisión de Bioética de la Consejería de Sanidad edita una guía en la que cuestiona la objeción de conciencia colectiva.

Antonio Blanco Mercadé.

Antonio Blanco Mercadé.

León

Creado:

Actualizado:

LEÓN

La comisión de Bioética de Castilla y León acaba de publicar una guía sobre las cuestiones éticas, deontológicas y jurídicas sobre el rechazo al tratamiento. En la guía de la comisión, cuyo responsable es el especialista en otorrinolaringología del Hospital de León, Antonio Balnco Mercadé, se recoge que la objeción de conciencia sólo puede ser individual «de manera que no pueden acogerse a ella las instituciones ni los colectivos y no cabe nunca hablar de un hospital ni de un servicio objetor». Sin embargo, la Consejería de Sanidad ha instaurado en Castilla y León la objeción de conciencia colectiva con respecto al aborto y ninguna mujer puede ejercer ese derecho, dentro de los supuestos legalmente establecidos, para interrumpir su embarazo en los hospitales públicos de la Comunidad. Las mujeres tienen que desplazarse a Salamanca, donde existe un convenio con una clínica privada, para someterse a la intervención, aunque sufragado por la sanidad pública. En el documento se refleja que «es cada profesional quien, ante un caso concreto, debe manifestar a título personal, su objeción de conciencia».

Justificarlo

En el texto se aclara que la objeción es, por definición, la excepción al cumplimiento de una norma legítimamente promulgada. «Como toda excepción a una regla, la objeción de conciencia tiene que ser justificada, y la carga de la prueba corresponde al objetor». La auténtica objeción de conciencia, dice la guía de referencia para los trabajadores de la sanidad pública de Castilla y León, tiene que estar fundamentada y se tiene que sustentar en los valores de la persona que objeta «no puede obedecer a otros motivos que no sean estrictamente de conciencia».

Declarase objetor no implica la automática exención del cumplimiento del deber jurídico contra el que se objeta. «el que se delcara objetor de conciencia, en realidad solicita ser dispensado del cumplimiento de un deber jurídico sin que ello acarree ninguna consecuencia negativa para él; si no se concede esa dispensa, entonces la negativa al cumplimiento del deber jurídico puede ser sancionada».

«La administración pública está obligada a garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una atención sanitaria en los términos establecidos normativamente».

Rechazo al tratamiento

También se ocupa la guía del comportamiento de los médicos ante un paciente que se niega a recibir tratamiento. La postura es clara: «Cualquier enfermo puede rechazar un tratamiento» excepto en los casos que determina la Ley como excepcionales, como es el caso del riesgo para la salud pública, y el riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica «y no es posible conseguir autorización, consultando». La decisión tiene que constar por escrito en el documento de consentimiento informado. El rechazo se puede referir tanto al tratamietno que se inicia como al que ya está siendo aplicado.

No se puede actuar sobre alguien que no haya dado previamente su consentimiento. «Respetar la decisión del enfermo que rechaza un tratamiento no es punible ni sancionable legalmente, ni reporbable ética y deontológicamente. No existe delito de denegación de auxilio ni de denegación de asistgencia porque el tratamiento se ha propuesto y se ha rechazado».

El médico es el responsable de comprobar la capacidad legal y evaluar la competencia o capacidad de hecho del enfermo. «En ocasiones, la decisión podrá haber sido manifestada antes de que el enfermo haya perdido la capacidad (instrucciones previas, planificación anticipada de decisiones, expresión insistente y consistente a familiares o amigos) lo que, en su caso, y una vez corroborado, tendrá plena validez», se asegura en la guía. «Además, se debe comprobar que el paciente decide en libertad y sin coacciones».

tracking