Diario de León

La mascarilla no se necesita en espacios al aire libre fuera de poblaciones

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La mascarilla contra la covid no será necesaria en Castilla y León en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población pero sí en paseos por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, o por las orillas de los entornos acuáticos.

Así lo recoge la nueva normativa contra la covid aprobada este jueves en Consejo de Gobierno, que entra en vigor a las 00.00 horas del 9 de mayo, cuando decae el estado de alarma.

También es obligado el uso de mascarilla en vestuario de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

El acuerdo recoge además que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla en los mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Y como excepciones, cuando se consume alimentos o bebidas y durante la práctica de actividad física al aire libre.

Y en ese punto, se equipara al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Tampoco hay que usar la mascarilla en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población; ni en las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño

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