Diario de León

El Procurador pide a la Junta que extienda el programa Madrugadores a los centros para discapacitados

Una resolución de Tomás Quintana insta a la Consejería de Educación a no discriminar a las familias del alumnado con discapacidad y considera que reciben un trato «desfavorable real y efectivo», por lo que reclama ampliar el horario escolar en estos centros durante todos los días lectivos para favorecer la conciliación.

El Procurador del Común pide igual trato al alumnado de los centros de educación especial. FERNANDO OTERO

El Procurador del Común pide igual trato al alumnado de los centros de educación especial. FERNANDO OTERO

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El Procurador del Común, Tomás Quintana, considera «discriminatorio» que los centros de educación especial no dispongan del Programa Madrugadores , pensado para la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral con actividades como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar.

En una resolución que acaba de enviar a la Consejería de Educación, el Procurador del Común formula que los alumnos de los centros de educación especial y sus familias, tutores y acogedores «deben contar con los servicios de conciliación necesarios para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades laborales, como los que se dirigen al alumnado escolarizado en centros ordinarios públicos, de forma que se garantice su protección y cuidado en el ámbito educativo mediante el desarrollo o aplicación del Programa Madrugadores en tales centros educativos especiales (ampliación del horario escolar en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes) durante todos los días lectivos».

El Procurador del Común menciona en su resolución la Ley 1/2007 de 7 de marzo, que recoge las medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León en las que se establece como obligación para la administración autonónica la promoción en el ámbito educativo de actuaciones para facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral». A raíz de esta ley se creó el Programa Madrugadores mediante el decreto 29/2009 de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación. Este programa consiste en la ampliación del horario escolar en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes (no antes de las 7.30 horas y con una duración máxima de 90 minutos).

«Con esta finalidad, la importancia de su implantación y desarrollo ha resultado incuestionable para el apoyo a la atención educativa de los menores durante esa zona horaria de la jornada laboral de los padres», destaca el Procurador del Común en su resolución, y continúa su argumentación que este servicio no tiene en cuenta las situaciones «que implican la necesidad de conciliación de las responsabilidades laborales y familiares. En concreto, no contempla como usuarios a las familias, tutores o acogedores del alumnado con discapacidad escolarizado en los centros de educación especial, que carecen, en consecuencia, de un programa o estrategia de las citadas características como el que se desarrolla en los centros docentes ordinarios públicos de Castilla y León».

Tomás Quintana denuncia en el expediente «la situación de desigualdad» y tras solicitar a la Consejería de Educación información sobre las causas «que justifiquen la inexistencia de un servicio de conciliación como el reclamado para los alumnos de educación especial».

Conciliación

El informe remitido por la administración autonómica al Procurador del Común se refiere al decreto que regulan los programas de conciliación en el ámbito educativo. «Concretamente a su artículo 3a), que establece expresamente las personas que podrán tener la condición de usuarios del Programa Madrugadores, mencionando exclusivamente al alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad», lo que cuestiona Tomás Quintana por considerarlo una «exclusión implícita» del alumnado con discapacidad escolarizado en centros de educación especial «pues se equipara en el plano jurídico con la discriminación, cuya esencia está fundamentada en un trato desfavorable real y efectivo».

El Procurador del Común refleja en su resolución el artículo 14 de la Constitución, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, para referirse al principio de igualdad «un medio de defensa del ciudadano frente a las discriminaciones de que pudiera ser objeto por parte del poder legislativo, y en este sentido, comporta la imposibilidad de que reciban un trato jurídico diferentes, situaciones jurídicas o supuestos de hecho que han de ser reconocidos como iguales por coincidir en ellos los mismos elementos o por carecer de la necesaria trascendencia jurídica aquéllos que permitieran considerarlos como distintos».

En la reciente resolución se insiste en el «trato diferenciador discriminatorio» que debería ser corregido porque «hay un trato desigual dentro del propio colectivo de alumnos con discapacidad (escolarizados en centros ordinarios frente a escolarizados en centros de educación especial) entre los que existe una identidad sustancial».

Tardes en el cole

El Procurador del Común reconoce que Castilla y León ya ha corregido la «misma discriminación» que se planteaba para el caso de los programas Tardes en el Cole y Centros Abiertos o Conciliamos a los que solamente podían acceder los alumnos de los centros ordinarios de titularidad pública de la Comunidad. La Ley 10/2019 de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León «ha venido a atender las características especiales que se dan en todas las familias con alumnos con discapacidad, sin distinguir entre la escolarización ordinaria y la especial, en el acceso a tales programas de concililación», según el informe del Procurador que considera «razonable» que el Programa Madrugadores también se dirija igualmente a los alumnos con discapacidad de los centros de educación especial «eliminando una situación de diferenciación que perjudica, precisamente, a aquellas familias que se encuentran en una situación que necesita más apoyos» e insta a «corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta de forma menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable».

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