Diario de León

TRIBUNA

El derecho de admisión en los establecimientos públicos

Publicado por
MANUEL GARCIA ÁLVAREZ
León

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COMO Procurador del Común de Castilla y León he recibido quejas de personas a las que había sido negada la entrada en un establecimiento público. Pues bien, la tramitación de los correspondientes expedientes me ha permitido ver la existencia de oscuridades y lagunas en la normativa a aplicar. ¿Cuál es el significado del derecho de admisión? ¿Cuál es el alcance real de los carteles con la inscripción «reservado el derecho de admisión», que se exhiben en no pocos establecimientos públicos? El derecho de admisión abarca una doble faceta. Por un lado, puede ser configurado como la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios de ser admitidos en todos los establecimientos abiertos al público. Desde otra perspectiva, el derecho de admisión puede ser contemplado, también, como la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, entre otras cosas para garantizar la seguridad y la tranquilidad, en su caso, de los clientes. Lo que ocurre es que, aunque en lo relativo a las llamadas empresas de restauración -restaurantes, cafeterías y bares- y a los establecimientos turísticos en general, existen disposiciones que hacen referencia al derecho de admisión, aquéllas tienen carácter incompleto y tal vez confuso. No sólo son parcas las disposiciones al respecto, sino que las conductas transgresoras de las obligaciones previstas no se tipifican como infracciones administrativas, ni están previstas, por tanto, las sanciones aplicables. La ausencia de una regulación detallada del derecho de admisión, en lugar de favorecer al derecho de todos a acceder a los establecimientos públicos, puede suponer una fuente de conductas arbitrarias y discriminatorias. Ello es tanto más importante cuanto que la administración competente se encuentra con considerables dificultades a la hora de acreditar la realidad de tales conductas, cuando éstas son denunciadas por los ciudadanos. De ahí que estimemos que la elaboración, actualmente en curso, de la futura normativa reguladora de los espectáculos y establecimientos públicos en Castilla y León, sea un momento oportuno para incluir una primera regulación, necesariamente general, del derecho de admisión; partiendo del derecho de todos a entrar en los establecimientos abiertos al público, con la única limitación de las condiciones generales que se desprenden del ordenamiento jurídico, así como de las concretas impuestas en su caso por los titulares de aquéllos, previa aprobación de las mismas por la administración. Asimismo, debe hacerse una mención especial de la necesidad de incluir, en el cuadro de infracciones, las que correspondan a la inobservancia del derecho por parte de dichos titulares. La regulación normativa que, a nuestro juicio, debe estar completada por el pertinente reglamento relativo al derecho de admisión, debe definir, entre otras cosas, las limitaciones y prohibiciones generales de acceso y permanencia en establecimientos públicos, los motivos de las condiciones específicas de admisión que puedan ser impuestas por los dueños de los establecimientos, el procedimiento para la aprobación por la administración, etcétera. Es muy importante, así mismo, que en la citada normativa se incluya la regulación de los servicios de admisión en los establecimientos abiertos al público, encargados del control de acceso de los usuarios, en conformidad con las normas aprobadas; también, de los servicios de vigilancia y seguridad, funciones cuyo ejercicio ha dado lugar en ocasiones a sonados incidentes, por cierto no siempre imputables a las personas que las ejercen. Por ello, tras haber recibido varias quejas al respecto, con objeto de tratar de evitar conductas discriminatorias a la hora de permitir o de excluir la entrada a establecimientos abiertos al público, dotando de mayor seguridad jurídica y claridad a los derechos de unos y otros -a entrar y a prohibir la entrada- me he dirigido a la administración, sugiriendo la elaboración de una regulación más completa del derecho de admisión.

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