Manuel Casero: «Hay responsabilidad porque no se respetaron los plazos»
El abogado ponferradino Manuel Casero lo tiene claro: «Hay responsabilidad de la Junta». Argumenta que si resulta que hay un plazo de espera de tres meses por ser un código 4 (prioridad preferente), según indica el Hospital, y el fallecimiento se produce cinco meses después de la indicación quirúrgica en la que hay que operar ese aneurisma aórtico, «indudablemente hay una responsabilidad patrimonial susceptible de indemnización».
Casero sostiene que no se han respetado los plazos que la propia Administración autonómica marca por medio de un decreto sobre listas de espera. Y también por una normativa de consenso marcada por la Sociedad Española de Cardiología, en la que se establecen los límites máximos en los cuales se pueden hacer este tipo de intervenciones quirúrgicas. «Siempre son mucho menos de cinco meses, independientemente de la urgencia del mismo, que es un aneurisma aórtico», manifestaba ayer el letrado de la familia del fallecido. Considera que se trata de una intervención relativamente sencilla, delicada, pero muy urgente en cuanto a su intervención.
Manuel Casero indica que incluso hay sentencias del Supremo en las que, independientemente de la legalidad de la lista de espera (que considera no es el caso que le ocupa) «nadie tiene porqué soportar el resultado de muerte aunque se hayan respetado los tiempos de la lista de espera».
El Bierzo
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redaccion.ponferrada