No se repetirá el juicio
El TSJ ratifica la absolución del celador tras desconfiar el jurado de los testigos
Ecologistas en Acción y la Fundación Oso Pardo estudian recurrir al Tribunal Supremo.

El celador, abrazado por su familia en noviembre de 2013, tras su absolución en la Audiencia.
El jurado no creyó a los testigos que sustentaban la acusación y no tiene por qué explicar la razón de sus dudas. Es el argumento que han empleado los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) para confirmar la sentencia que en noviembre pasado absolvió al celador de la Reserva de Caza de Los Ancares, Alberto G. G, del delito de incendio que se le imputaba después de que un jurado popular le considerara «no culpable» por falta de pruebas. Ecologistas en Acción y la Fundación Oso Pardo (FOP) estudiarán ahora si recurren al Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ rechazó en sentencia firmada el pasado jueves el recurso presentado por Ecologistas en Acción y al que se habían adherido la Fiscalía, la Junta de Castilla y León, como acusación particular, y la acusación popular de la FOP —que aspiraban a que el tribunal ordenara repetir el juicio con otro jurado en la Audiencia Provincial de León— por entender que los miembros del tribunal popular que declararon «no culpable» al celador no tienen por que detallar los motivos por los que desconfiaron de la veracidad del testimonio de los principales testigos de cargo; dos personas que vieron a través de unos prismáticos, y de cerca, un coche oficial de la Junta que sólo podía ser el del celador circulando por la zona donde se declaró el incendio que calcinó más de trescientas hectáreas entre Porcarizas y Campo del Agua el 17 de octubre de 2011 y cómo su conductor detenía el vehículo, se internaba en el monte y comenzaba a salir fuego.
«Pedir lo excusado»
«Pretender que el veredicto se expliquen (...) las razones de esa incredulidad es pedir lo excusado», asegura la sentencia. Y añade que «cuando la inculpabilidad del acusado se declara por falta de pruebas y se consigna expresamente que ello es porque la testifical de cargo que sustenta la acusación no ofrece credibilidad, la motivación está dada y no cabe pedir otra de segundo grado preguntando al jurado por qué no cree a los testigos en una progresión explicativa teóricamente ampliable ad infinitum »
Los magistrados entienden que de aceptar el argumento más «riguroso» de los que presentaron los recurrentes —la citada falta de motivación del veredicto de no culpabilidad— estarían cuestionando la institución del Tribunal de Jurado. Que una parte del jurado no diera veracidad a los testigos «significa lisa y llanamente que no están seguros de que (J.A.G.R. y J.M.A.S) digan la verdad y si este pronunciamiento no se considera admisible, lo que se está cuestionando es la propia institución del Jurado (...) sin que su valoración pueda ser sustituida por la del magistrado-presidente ni por la del tribunal de apelación».
Coartada en entredicho
Desestimada la principal prueba de cargo y sin que existan otras pruebas concluyentes — «la presencia del acusado deambulando con su vehículo por la zona a la hora del incendio no ha sido considerada concluyente», recuerda el TSJ— la sentencia absolutoria «no puede sino ser confirmada», fallan los magistrados José Luis Concepción, Antonio César Balmori e Ignacio María de las Rivas.
El TSJ también considera que la falta de credibilidad de la coartada del celador —desmontada por el fiscal— no tiene por que concederle una mayor veracidad a los testigos que fundamentaron la acusación. Alberto G. G, había asegurado que se encontraba tomando café con una vecina de la zona que se derrumbó durante el juicio y con la que intercambió numerosas llamadas, según demostró la Guardia Civil.