Diario de León

TRIBUNALES

Condenan al alcalde de Congosto a siete años de inhabilitación por prevaricación urbanística

La condena, que admite recurso ante la Audiencia, lo considera autor de autorizar por decreto la colocación de un contador en la vía pública

El alcalde de Congosto, José Antonio Velasco, en una imagen de su etapa en la Diputación. L. D. M.

El alcalde de Congosto, José Antonio Velasco, en una imagen de su etapa en la Diputación. L. D. M.

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

j. c. f. | Ponferrada

«El acusado obró a sabiendas de que su comportamiento era ilegal, manteniendo caprichosa y empecinadamente su criterio personal y particular, negándose a revisar de oficio su decisión o a consultar con los técnicos a su disposición, por entender, simple y llanamente, que la querellante no tenía razón ya que en nada le molestaba la instalación del contador de luz». Párrafo demoledor recogido en la sentencia dictada por el titular del juzgado de lo Penal de Ponferrada, que condena al alcalde de Congosto, José Antonio Velasco, por un delito de prevaricación urbanística.

Una condena, la impuesta por el juez, que inhabilita al actual regidor de Congosto para el desempleo de empleo o cargo público durante siete años, también le impone una multa de 5.400 euros —a razón de una cuota diaria de 15 euros durante doce meses—, así como el pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).

Este fallo, contra el que cabe interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días, es el resultado de un proceso que arrancó el mes de marzo de 2009, cuando entre dos vecinos de la localidad de Almázcara se estableció una disputa por las obras que uno de ellos pretendía realizar «para dotar de acceso a una cochera y una planchada en el primer piso» de la citada edificación. Unas obras para las que uno de los afectados pidió licencia municipal, recibiendo informes contrarios tanto de la arquitecta municipal como del SAM «porque el suelo en el que se pretendía ejecutar la obra no tenía fachada a ninguna calle pública» y denegándosele la licencia pretendida.

Con todo, este propietario insistió ante el Ayuntamiento de Congosto, y así en agosto de 2009, solicitó una licencia para colocar un contador de luz de la vivienda «donde continuaba efectuando obras de reforma». Según consta en la sentencia, «ese mismo día, José Antonio Velasco dictó un decreto concediendo la licencia solicitada y autorizando la colocación del referido contador en la vía pública, en la calle San Esteban de Almázcara, sin seguir para ello el alcalde procedimiento alguno, sin recabar los preceptivos informes técnicos y jurídicos y sin tramitar autorización o concesión administrativa».

En su argumentación, no atendida por el juez, Velasco intentó justificar su proceder asegurando que se trataba de una obra menor —rebatido por el magistrado ya que en el momento de los hechos «la Ley de Urbanismo de Castilla y León no distinguía entre obras mayores o menores»—, negando que el lugar en el que se emplazó el contador fuese un bien de dominio público del municipio sino «un espacio o terreno muerto», por la emergencia o necesidad social del solicitante — «el solicitante residía en otro pueblo, concretamente en Bembibre»—, así como que es una práctica habitual en los municipios pequeños.

Atenuante por dilación indebida

El juez no atendió los argumentos de la defensa y ha decidido condenar al regidor de Congosto por un presunto delito de prevaricación urbanística. En este caso con una condena de siete meses de inhabilitación, con lo que rebaja en un año la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

En el caso de la acusación particular, ésta solicitaba una condena para Velasco por una doble vía. En primer lugar, por prevaricación en modalidad activa, reclamaba un año y medio de prisión y ocho meses de inhabilitación, mientras que en la modalidad ‘omisiva’ pedía duplicar la condena. Esto último lo rechaza el magistrado ya que en el momento de los hechos juzgados no existía la tipificación de comisión por omisión en el Código penal –incluida en la reforma de 2010—. Además el magistrado ha tenido a bien aplicar un ‘atenuante por dilaciones indebidas’, ya que la causa «ha estado paralizada durante un año y ocho meses por razones no imputables al acusado».

tracking