Diario de León

Condenan a Pedro Muñoz a casi 17 años por maltratar y dejar parapléjica a Raquel Díaz

El tribunal le absuelve de los delitos de tentativa de asesinato y homicidio y le culpa de lesiones agravadas, entre otros

Pedro Muñoz, junto a sus abogados, en el último

Pedro Muñoz, junto a sus abogados, en el último

Ponferrada

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El día 27 de mayo de 2020, el exconcejal de Coalición por el Bierzo en el Ayuntamiento de Ponferrada, Pedro Muñoz, golpeó y lanzó a la que entonces era su esposa, Raquel Díaz, desde la terraza de la vivienda que ambos habían compartido en Toreno y ya con ella tendida en el suelo y sin posibilidad de moverse, volvió a agredirla con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, provocándole graves lesiones neurológicas que la hacen dependiente. Ya no es una presunción, es lo que la Audiencia Provincial de León considera probado y por eso y por los malos tratos continuados durante los cuatro años de relación, condena al expolítico a casi 17 años de cárcel (16 años y 11 meses). Ayer se conoció el fallo, para el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El tribunal asegura demostrado que la intención de Muñoz fue acabar con la vida de su esposa, aunque después se arrepintiera y actuara para salvar su vida. Sigue así el razonamiento de la Fiscalía y le impone prácticamente la pena que esta pedía por un delito de lesiones agravadas, con los agravantes de parentesco y discriminación por razón de género (12 años); tres delitos de maltrato familiar (2,5 años) y un delito de maltrato familiar habitual (2’5 años). Le absuelve de los delitos de asesinato —era lo que pedían las acusaciones particulares— y homicidio en grado de tentativa, del delito de amenazas y del delito leve de injurias.

En la sentencia y tras escuchar las declaraciones de la víctima y de los testigos, así como las grabaciones de audio y las conversaciones telefónicas aportadas, los magistrados describen una «relación tóxica» marcada por el «comportamiento violento e intimidante» del agresor, que «maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación», en la que «eran habituales empujones, goles, palizas y humillaciones».

Sin alevosía, con arrepentimiento

Aunque el fallo de la Audiencia Provincial reconoce como verídicos los hechos narrados por Raquel Díaz y afirma con rotundidad que su exesposo quiso matarla, no considera que hubiera alevosía y sí considera el desistimiento. De ahí que se desestimen el asesinato y el homicidio en grado de tentativa. «Los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo. No hubo alevosía no sólo porque ya antes de que la denunciante fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento, sino también porque hubo resistencia defensiva y forcejeo», recoge la sentencia, que argumenta que no cabe la condena por homicidio en grado de tentativa de la siguiente manera: «El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento».

Esta es una de las cuestiones que más controversias y oposición ha generado. Las dos acusaciones particulares siempre han defendido que Pedro Muñoz pidió ayuda únicamente y exclusivamente cuando creyó que Raquel Díaz ya estaba muerta o casi muerta. No así lo ha considerado el tribunal. «Pudiendo poner fin a su vida, pues se encontraban solos en un lugar aislado, y estando ella lesionada y sin poder defenderse, no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma voluntaria y arrepintiéndose, evitando así el resultado de su muerte al introducirla en una galería de la vivienda, dejándola en el suelo en posición de seguridad, colocando un cojín debajo de su cabeza, tratando de bloquear las hemorragias y realizando una llamada al 112», detallan los magistrados. Por lo tanto, aunque «la calificación jurídica de los hechos era de homicidio en grado de tentativa», se aplica la figura de desistimiento y se le condena por lesiones agravadas que, hay que recordar, conlleva una pena mayor que el propio intento de homicidio.

raquel díaz y la verdad

Los magistrados entienden que el relato de la víctima «sobre el maltrato habitual que sufrió «como consecuencia del comportamiento agresivo, posesivo, violento e intimidante del acusado» que dio lugar a una relación «tóxica y agresiva», con «constantes amenazas, humillaciones y maltratos físicos y psíquicos», es prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del agresor, que durante el juicio negó en todo momento cualquier conducta agresiva hacia su esposa.

«El relato de la denunciante resulta creíble y debidamente apuntalado y permite acreditar que parte de las lesiones que presenta son causa directa de la caída por la precipitación ocasionada por el acusado al arrojarla desde la terraza y golpearse contra el suelo y el pozo existente en el lugar y que, otras lesiones tienen un origen traumático y fueron causadas también intencionadamente», aseguran los magistrados.

Así pues, frente al relato del acusado y los intentos de su defensa para desacreditar a la víctima, los jueces destacan que «lo que quedó demostrado es que después arrojar a su esposa por la terraza y de encontrarla tirada en el suelo, la volvió a agredir con patadas y golpes y con un palo en varias partes del cuerpo». Sobre las inconcreciones de algunos hechos a las que se agarró la defensa, el tribunal sentencia que «en modo alguno desvirtúan el relato de la denunciante sobre los hechos esenciales y básicos ocurridos».

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