Diario de León

TRIBUNALES

El Supremo condena a Benuza a pagar costas tras denunciar a una funcionaria

Los ponentes, entre ellos Llarena, echan por tierra la acusación de falsedad del anterior alcalde

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Benuza. L. DE LA MATA

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MANUEL FÉLIX
Ponferrada

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia y ha concluido que la denuncia por falsedad del anterior alcalde de Benuza, el socialista Agapito Encina, contra una funcionaria del Ayuntamiento carecía de fundamento. El ya exregidor de Benuza (las últimas elecciones dieron un cambio de alcaldía) y también la secretaria municipal llegaron a acusar a una administrativa de falsedad documental, usurpación de funciones, infidelidad en la custodia de documentos y falsificar certificados.

Sin embargo, en primera instancia, el Juzgado número 6 de Ponferrada dictó que la funcionaria era inocente y sentenció que no ha quedado acreditado que la acusada hubiera imitado la firma de la Secretaria Interventora como si fuese su legítima propietaria, ni que al firmar lo hiciese sin conocimiento de la misma. Tampoco quedó acreditado que se autoproclamara Secretaria-Interventora durante sus años de estancia en el Ayuntamiento. Igualmente, que no ha quedado acreditado que, una vez que la Secretaria-Interventora confeccionaba los documentos pertinentes por razón de su cargo, después de firmados y entregados a la acusada, ésta rehiciese de nuevo los documentos, firmándolos por orden, sin conocimiento de la Secretaria-Interventora, introduciéndolos en el tráfico jurídico una vez asentados en el registro de salida, «sin que ni por ésta ni por ninguna otra actuación se siguiera perjuicio para elAyuntamiento».

Después de absolver a la funcionaria, la secretaria y el alcalde Encina López recurrieron. De esta forma, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos se pronunció sobre el asunto y desestimó los recursos. El TSJ impuso entonces el pago de las costas al Ayuntamiento de Benuza, pero el alcalde decidió seguir adelante con otro recurso de casación, elevando el caso al Tribunal Supremo. Aquí, ante el Supremo, la secretaria municipal decidía no personarse en el recurso.

Y ahora, el Supremo ha hablado y dejado todo el caso en sentencia firma, echando por tierra todas las acusaciones contra la funcionaria municipal, que durante este tiempo ha tenido que ser tratada por lo sucedido.

En la sentencia del Supremo que condena al Ayuntamiento de Benuza al pago de las costas judiciales por la denuncia del anterior alcalde ha participado, entre otros, como ponente el conocido magistrado Pablo Llarena, el mismo que está llevado casos de ámbito nacional como la causa del proceso contra el fugado Puigdemont.

Dice la sentencia del Supremo que el motivo de Benuza «debe ser desestimado». En primer lugar, porque la vía impugnatoria elegida «es error de derecho por la indebida aplicación del tipo penal del artículo 402 del Código Penal, el delito de intrusismo, motivo que exige un respeto al hecho declarado probado al partir de su redacción para discutir, desde ese respeto, la indebida aplicación del precepto penal que invoca como inaplicado al hecho probado». Consecuentemente, si el hecho probado declara que no aparecen acreditados la realización de los actos que la acusada intervino como Secretaria-Interventora autorizada por quien ostenta ese cargo, ni que hubiera firmado suplantando la firma, «no existe infracción de ley, porque ante la falta de resultancia fáctica de los hechos que generan la responsabilidad penal de artículo 402, supone que el mismo no pueda ser aplicado». Es decir, la funcionaria firmaba por orden de su superiora y lo sabía.

Añade el Supremo que, «desde el hecho probado no resulta la subsunción de los hechos que pretende el recurso porque, precisamente, lo que se declara probado es que no resulta acreditado la comisión de hechos típicos del delito de usurpación de funciones públicas objeto de la acusación, afirmándose, por el contrario, que en la conducta de la acusada durante los 9 años que actuó, todo lo hizo como persona autorizada por parte de quien era la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento».

En la fundamentación de la sentencia se desgrana toda la actividad probatoria para la acreditación del hecho que declara probado de la sentencia, añade el Supremo. Dice que el tipo penal del artículo 402 del Código Penal, en lo referente a tipicidad subjetiva, la que aparece cuestionada en la sentencia, exige la asunción por el agente de una función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y con voluntad de realizar su irregular actuación». Es decir, la funcionaria denunciada no intentó engañar a nadie.

En resumen

El Supremo concluye que la funcionaria firmó por orden de la secretaria y no usurpó nada
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