Las Cortes piden al Gobierno que restituya la deducción por vivienda
PSOE e IU votaron contra la «propuesta demagógica» de la mayoría popular.
Las Cortes aprobaron ayer, con los votos en contra de PSOE e IU, la propuesta del Grupo Popular en la que requiere que el Gobierno central restituya la deducción por la inversión en vivienda habitual y aplique un IVA superreducido del 4% en la compraventa durante el ejercicio del 2012.
El popular Alfonso García Vicente manifestó que la venta de vivienda se hundió a partir del 1 de enero del 2011 cuando el Gobierno central eliminó la deducción por inversión habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El procurador sostuvo que la eliminación de esa ayuda supuso el «incremento fiscal más gravoso» para las familias. En este sentido, señaló que, mientras estuvo vigente, permitió un ahorro anual por contribuyente de hasta 1.350 euros durante todo el periodo de vigencia de su préstamo hipotecario, lo que para una hipoteca media supondría un ahorro global de más de 26.000 euros.
«Me molesta que se presente una iniciativa y venga alguien y utilice la demagogia», recriminó el socialista José Francisco Martín, que acusó a García Vicente de «demagogia» y de utilizar en el debate argumentos elaborados en la sede del PP de Madrid.
Martín recalcó que el PP «engaña» a los ciudadanos cuando dice que no tienen derecho a la deducción, de la que dijo que se benefician casi 300.000 ciudadanos de la Comunidad, e incluso le retó a dejar el escaño si comprueba que está en vigor la medida. García Vicente replicó con una propuesta de acuerdo: «me compro una vivienda y si no puedo aplicar la deducción, usted me paga la diferencia».
El intercambio dialéctico entre Martín y García Vicente estuvo marcado por reproches de «falta de vergüenza» en las iniciativas que presenta el PP, según el primero, y por qué las propuestas de los socialistas no van en el programa electoral, en palabras del segundo.
En un comunicado posterior, aclaró que la citada deducción sigue en vigor atendiendo al artículo 68.1 de la Ley 35/2006 de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El único límite es que la base imponible del interesado debe ser menor a 24.107,2 euros al año.