El TSJ de Madrid decidirá si el copago hospitalario es legal tras oír al Ministerio
El Tribunal acepta el recurso de la Junta, pero no ve «especial urgencia» para su suspensión «cautelarísima». . La Consejería de Sanidad de Castilla y León está confiada en que el fallo sea favorable a su recurso.
El consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, charla con la ministra Ana Mato en foto de archivo.
La aplicación o no del copago farmacéutico hospitalario para enfermos crónicos, que el Gobierno central aprobó por Decreto en septiembre del año pasado, ya sólo depende de la Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concretamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo, admitió ayer a trámite el «recurso interpuesto por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León contra la resolución del 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y de Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, mediante la asignación de aportación del usuario y la resolución del 22 de noviembre, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, desestimatoria del requirimiento formulado».
Una estimación que, eso sí, no suspende la aplicación de este copago hospitalario, impuesto por el Ministerio de Sanidad de Ana Mato, tal y como exigía de forma «cautelarísima» la Consejería de Sanidad, en el recurso que remitió el pasado viernes día 27.
Según la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, no se aprecia la «especial urgencia que exige la Ley» para la adopción de esta suspensión cautelarísima. Eso sí, no aclara en su escrito el porqué de la inexistencia de esa urgencia especial.
El propio consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, asegura a DIARIO DE CASTILLA Y LEÓN / EL MUNDO, que el hecho de que aún no se haya comenzado a aplicar en ninguna comunidad autónoma puede ser una de las razones, aunque «también pesará el hecho de que el posible daño que pueda causar su aplicación se entienda fácilmente recuperable con la devolución de lo pagado al enfermo», puntualiza Antonio María Sáez.
Ahora, todo queda en manos del Alto Tribunal madrileño, que será quien decida si este nuevo copago farmacéutico del Gobierno de Mariano Rajoy, ahora para los medicamentos que reciben los enfermos crónicos en los diferentes hospitales, es legal y de obligado cumplimiento o no. El TSJ en su resolución de admisión a trámite acuerda «no entrar a deliberar sobre dicha solicitud antes de que la Sala escuche a la parte demandada», al Ministerio de Sanidad, algo que se producirá en «pocos días, en torno a diez», indica Sáez.
La Junta insiste
El consejero de Sanidad acoge con cautela la admisión del recurso, «porque no significa la paralización del copago», algo que espera que finalmente acabe produciéndose, «porque estamos convencidos de que la medida se ha adoptado inadecuadamen?te», insiste.
Razón por la que desde los servicios jurídicos de la Consejería, según explica el propio consejero, se entiende que la resolución del TSJ de Madrid será finalmente favorable al recurso de la Junta de Castila y León, aunque el consejero entiende que es la Audiencia Nacional quien debería pronunciarse sobre una materia que afecta a todo el ámbito del país.
Por su parte, Unión Progreso y Democracia en Castilla y León se suma a la solicitud de paralización del copago y muestra su apoyo al recurso de la Consejería contra «esta insistente imposición por parte del Ministerio que dirige Ana Mato».
La formación magenta solicita, según recoge Ical, al consejeroque articule un sistema de cobro que demore el pago por parte de los usuarios hasta que se resuelva de forma efectiva el recurso presentado ante los tribunales. De este modo, se pretende evitar la insumisión a la norma, así como los posibles sobrecostes derivados de la devolución de pagos si la resolución falla a favor del demandante.
En opinión de UPyD, el copago resulta «cruel, injusto e ineficaz». Cruel, porque, a su juicio, presenta un claro fin recaudatorio. Injusto, al crear diferencias entre los pacientes. E ineficaz, porque carece de efecto disuasorio al tratarse de enfermedades de obligado tratamiento.