Diario de León

Mantienen ocho años de inhabilitación para los acusados de la Ciudad del Golf

Fiscalía y acusación particular están de acuerdo y la defensa pide su absolución .

Juan Manuel Pardo, Mariano Torre, Sabas Yagüe, José Ángel Arranz y José Ignacio Molina.

Juan Manuel Pardo, Mariano Torre, Sabas Yagüe, José Ángel Arranz y José Ignacio Molina.

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El Ministerio Fiscal y la acusación particular mantuvieron ayer su petición de ocho años de inhabilitación para los cinco altos cargos y técnicos encausados por el caso de la Ciudad del Golf, en la localidad abulense de Las Navas del Marqués, mientras que la defensa se reiteró en la solicitud de absolución para ellos.

En este sentido, la jueza dejó el proceso visto para sentencia después de que la Fiscalía y la acusación de Centaurea y Ecologistas en Acción esgrimiera divergencias entre informes y las defensas no apreciaran razones para la prevaricación ambiental durante la cuarta y última jornada del juicio.

Durante esta semana se ha intentado dilucidar la legalidad de la aprobación de la urbanización de 215 hectáreas de terrenos integrantes del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa) ‘Pinares del Bajo Alberche’ y los ámbitos de los Planes de Recuperación del Águila Imperial y la Cigüeña Negra en Castilla y León, afectando a un área crítica para la conservación de esta última especie, que fue modificada para acomodar el proyecto e incluir sus 1.600 viviendas, zona hotelera y dos campos de golf.

En primer lugar, la Fiscalía se limitó a utilizar cuestiones de jurisprudencia para comprobar la posible prevaricación del caso dentro del ordenamiento jurídico y dejó a interpretación de la presidenta del tribunal varias vías abiertas. Sin embargo, sí destacó que se aprecian «divergencias» entre el primer informe elaborado por uno de los imputados, Sabas Yagüe, en relación con la afección del proyecto al desarrollo de la cigüeña negra y la declaración de impacto ambiental final, por la que el Ministerio público sostiene que pudiera haber habido una manipulación o presiones para llevar a cabo esas modificaciones, una cuestión que rechazó la defensa, que reitera que este funcionario simplemente cometió un error que solucionó en el informe siguiente.

En ese sentido, el fiscal cuestionó que Yagüe no comunicara antes estas diferencias, si las había apreciado, y lo calificó de «fundamentalista de masas forestales» por argumentar que la única motivación que le llevó a emitir un informe desfavorable en un primer momento era porque él «siempre rechaza proyectos que suponen una reducción de árboles», como testificó el lunes pasado.

Por su parte, la acusación particular, que se adhirió parcialmente a los expuesto por el Ministerio público, recordó que en el juicio «se habla de informes que pretendían tener una relevancia en un plan parcial para un proyecto de edificación» y en los que han primado aspectos urbanísticos a los medioambientales. Igualmente, cree que se tenían que haber considerado las normativas europeas de protección de las aves, en este caso para la cigüeña negra, y criticó que durante el proceso «se ha intentado desviar la interpretación de la norma de Área Crítica y su zona vital», pues a su juicio este informe no tenía facultades para «alterar la orden que declara estas figuras de protección, una cuestión que sí se realizó».

También expuso que los técnicos de Ávila remitieron en un primer informe a los Servicios Centrales de la Medio Ambiente en Valladolid que si no se corregían algunos aspectos, la DIA sería negativa, «con lo que estaba abriendo paso a que ese informe propuesto por Sabas Yagüe fuera modificado».

Premisa errónea

En tercer lugar, la primera de las defensas, la del ex director general de Medio Natural de la Junta Mariano Torre, consideró que en este juicio arrastraba una premisa «errónea», desde que la Audiencia Provincial de Ávila colocaba al mismo nivel las normas urbanísticas y el plan parcial, cuando el segundo está un peldaño por debajo. Alega que no era necesario una evaluación de impacto ambiental en base al ordenamiento jurídico de las figuras de protección en aquella época, en 2003 y 2004, una cuestión que pasó a ser obligatoria en 2007. «En aquel momento, todo suelo era urbanizable. Ahora ya no lo veríamos bien», dijo.

Respecto a posibles coacciones de los imputados, principalmente a Sabas Yagüe, consideró que sus errores en el primer informe fueron fruto de «la inseguridad por la precipitación de su llegada al cargo».

Para concluir, la segunda defensa, que representa al actual director general de Medio Natural de la Junta, José Ángel Arranz Sanz; al actual jefe de Servicio de Espacios Naturales, José Ignacio Molina García; al entonces jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, Juan Manuel Pardo Notoria; y al jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de este último servicio, Sabas Yagüe Bosch, alegó que ninguno de ellos conocía la cláusula por la que se establecía que en el caso de que en dos años, desde 2003, no se recalificaran como urbanizables las 120 hectáreas que todavía eran suelo rústico, habilitaba a la adjudicataria a resolver parcialmente el contrato y a obtener por ello una devolución cifrada en 3,5 millones de euros, motivo por el que les descargó de una posible manipulación para ser beneficiarios.

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