Diario de León

El TSJ explica que busca preservar la caza como recurso económico

El auto recuerda que la Junta puede hacer controles a especies que registren superpoblación .

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maría carnero | león

El nuevo revés judicial a la caza en Castilla y León arroja nuevos argumentos sobre la necesidad de suspender cautelarmente la actividad cinegética.

La nueva suspensión de la orden anual de caza de la Junta de Castilla y León, comunicada el miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de nuevo a petición del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (Pacma), reproduce en esencia los argumentos por los que la pasada semana la sala suspendió de forma provisional el decreto que regula la conservación y el aprovechamiento de las especies cinegéticas en la región, así como el control poblacional de la fauna silvestre.

La orden anual determina qué especies, dentro de las declaradas cinegéticas, pueden ser cazadas.

Según la Sala, las dos normas suspendidas cautelarmente ahora (decreto y orden) incurren en los mismos vicios por los que el TSJ ya anuló la normativa anterior que regulaba la caza en sendas sentencias de 2017 y 2018: no existen informes científicos objetivos y actuales que garanticen el ejercicio de la caza en condiciones de sostenibilidad.

En sus resoluciones, los magistrados destacan la importancia económica y social de la caza en Castilla y León y la necesidad de que se regule respetando la normativa europea, nacional y autonómica, y atendiendo a criterios de sostenibilidad que garanticen la permanencia de este recurso.

Por tal motivo, defienden que «no basta con autorizar la práctica de la caza sino que hay que hacerlo en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies».

En su último auto, el Tribunal pondera los distintos intereses que están presentes en la actividad de la caza. Por un lado el interés en su práctica y, por otro, el interés en que la misma no perjudique el estado de conservación de las distintas especies.

La Sala concluye que el interés más necesitado de protección es este último ya que «la caza de las distintas especies a las que hace referencia la orden, sin contar con estudios científicos, objetivos y actuales, podría implicar un daño irreparable para el medio ambiente con la desaparición de dichas especies».

El Tribunal insiste en que la suspensión cautelar del decreto y de la orden no impide a la Administración autonómica adoptar las medidas oportunas en momentos coyunturales para evitar los daños que pudieran derivarse de la sobrepoblación de determinados animales.

Antecedentes

Precisamente la carencia de estudios científicos llevó al TSJ a anular en 2017 el decreto autonómico que regulaba la caza. En 2018 también anuló la orden anual de caza que lo completaba, en un sentencia que no fue recurrida por la Administración y que, por tanto, es firme. En ambas resoluciones, la Sala ya fijó los criterios que debían abordar esos informes: niveles poblaciones, distribución geográfica y reproductividad de las especies.

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