Diario de León

Tendrá que cumplir

TSJCyL deniega a Valladolid la suspensión de las medidas impuestas por la Junta

El alcalde de Valladolid, Óscar Puente (d), durante la rueda de prensa este miércoles en la que ha explicado los motivos del recurso que ha presentado a las limitaciones impuestas por la Junta . NACHO GALLEGO

El alcalde de Valladolid, Óscar Puente (d), durante la rueda de prensa este miércoles en la que ha explicado los motivos del recurso que ha presentado a las limitaciones impuestas por la Junta . NACHO GALLEGO

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Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tibunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado denegar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Valladolid consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que se recogen en el Anexo de la Orden SAN/810/2020, de 1 de septiembre.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes del TSJCyL, se produce después de la denegación inicial este jueves de la petición del Ayuntamiento de que cautelarmente se dejaran sin efecto las medidas restrictivas impuestas por la Junta para evitar el incremento de contagios por la Covid-19.

La decisión se tomó sin escuchar a las partes, a las que se citó este viernes para escuchar sus argumentos, tras lo que la Sala ha decidido ratificar la denegación de las medidas.

Entre otras cuestiones, el fallo rechaza los daños irreparables que podrían suponer las medidas en la programación de actividades para la tradicional semana de fiestas, que se han suspendido, pero además considera que se sabía que la evolución de la enfermedad impide hacer previsiones y no podían descartarse restricciones.

Además, apunta a que el daño que podría producirse es patrimonial y, por lo tanto, "reparable", pero además incide en que en la vista se han presentado informes que "muestra datos suficientes, al menos indiciariamente, para entender adecuadas las medidas propuestas".

Los magistrados de la sala consideran que no se ha justificado qué perjuicios de "imposible o difícil reparación" causa al Ayuntamiento la limitación del aforo en reuniones familiares u otras actividades que nada tienen que ver con los servicios que presta la corporación o incluso que son enteramente privados, como es el caso, por ejemplo, de hoteles y alojamientos turísticos u otras instalaciones privadas.

"No se justifica ni siquiera indiciariamente los perjuicios de difícil o imposible reparación que causan las medidas, limitándose a alegar en términos generales, la competencia municipal para promover y prestar determinadas actividades y servicios de interés general, lo que no nos parece suficiente por su generalidad y ambigüedad", recoge el fallo.

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