El acceso a los recursos podrá realizarse desde el Sacyl y Servicios Sociales
La Junta tipifica la agresión digital en la nueva Ley de violencia machista
Los centros de crisis «Atiendo» para víctimas de violencia sexual completan la red de protección
El anteproyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género en CyL tipifica nuevas formas de agresión como la digital y tecnológica, la vicaria o la de segundo orden. Los centros de crisis «Atiendo» para víctimas de violencia sexual completan la red de protección a través de un sistema de información y atención presencial, telefónico y telemático. La nueva norma amplía la protección a las víctimas al reconocer nuevas formas de violencia, promover una mejor y más efectiva detección y prevención de estas situaciones y favorecer una atención más universal, así como el restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas. El anteproyecto tipifica nuevas formas de violencia de género y actualiza otras para adecuarlas a la realidad social. Dentro del primer bloque, cabe destacar la «violencia digital», es decir, la que se ejerce utilizando las tecnologías de la información y las redes sociales, donde se enmarcan actitudes como el ciberacoso, las ciberamenazas, la ciberdifamación, la pornografía no consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, el control o espionaje a través del móvil y cualquier herramienta digital (redes sociales, webs, foros, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea…), la difusión de datos personales o documentos íntimos en la red, la coacción para obligar a la víctima a facilitar claves personales, la usurpación de su identidad en línea y las amenazas de violación y de muerte.
Otra de las modalidades introducidas en el texto legislativo es la «violencia vicaria», que comprende la que se ejerce sobre los hijos y familiares o allegados a la mujer, sean menores o mayores de edad, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, con la finalidad de causarles perjuicio o daño. La tercera tipología nueva es la llamada «violencia de segundo orden», que incluye los actos de violencia física o psicológica, represalias, humillaciones y persecuciones ejercidas sobre las personas que apoyan a quienes sufren la violencia de género, así como las acciones que impidan la prevención, detección, atención y recuperación de las víctimas.