Este decreto se presenta como alternativa a su ingreso en una residencia
Las familias de la región podrán acoger a ancianos que vivan solos
Los hogares deberán tener una habitación para la persona y carecer de barreras arquitectónicas

Las familias que así lo deseen podrán «adoptar» ancianos o matrimonios que vivan solos y ayudarles
Las familias de Castilla y León podrán acoger en sus hogares a matrimonios y a personas mayores de 65 años que vivan solos, como una alternativa a sus ingresos en una residencia. El proyecto de decreto que regulará estas «adopciones», en fase de alegaciones, podría beneficiar a unos 117.800 mayores que se encuentran en esta situación, extrapolando los últimos datos de la encuesta Condiciones de vida de los mayores publicada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Esta medida, recogida en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León, establece una serie de ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la convivencia del mayor en el seno de una familia, así como los requisitos que deberán cumplir el acogido y acogedor. Las ayudas máximas subvencionables oscilan entre los 600 euros al mes, cuando se trate de un mayor con autonomía personal, y los 900 euros, en los supuestos de mayores en situación de dependencia de grado I y II. Estas partidas se prolongarán el tiempo que dure el acogimiento, que puede ser temporal (nunca menos de un mes) o indefinido, y serán compatibles con las que otorguen para los mismos fines otras entidades u organismos públicos o privados, siempre que las mismas no superen el coste del objeto de la ayuda, según el borrador del texto. En el caso de la ausencia u hospitalización de la persona acogida, las cuantías se mantedrán , siempre que no supere los siete días o los 90, en cada caso. A partir de estos plazos, el importe que concederá la Administración regional se reducirá mensualmente en un 50%. El acogimiento familiar de manera excepcional podrá afectar a una persona de más de 60 años castellano-leonesa. Los beneficiarios no podrán padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa activa por la que precise atención preferente en un centro sanitario, ni sufrir alteraciones graves en el comportamiento. Además, no podrá existir una relación de parentesco por consaguinidad en línea recta o colateral con ningún miembro de la familia acogedora hasta el tercer grado. Los hogares deberán tener una habitación para la persona.