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La reforma del estatuto de autonomía contempla excepcionalidades en las que la Junta deberá de dictar disposiciones legislativas de forma provisional Reseña de los territorios de la per

El consejero de la Presidencia y el presidente de las Cortes, en una comparecencia

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ical | valladolid

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El Título II de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que recoge el texto final que se debatirá en las Cortes y que se centra en las Instituciones de Autogobierno de la comunidad elimina, dentro del Capítulo II, referido al presidente de la Junta, la duración del mandato máximo de las nuevas Cortes cuando se disuelvan de forma anticipada. En concreto, la norma en vigor marca en su artículo 22.4 que la duración del mandato de las nuevas Cortes concluirá al completarse el período de cuatro años desde que se nombraron las primeras. Si bien, este extremo desaparece con la reforma actual. Además, si en el actual Estatuto se fijan cinco requisitos que evitan una disolución anticipada de las Cortes, el texto de reforma recoge sólo tres. En concreto, se elimina que no se podrán disolver cuando falte menos de un año para el final de la legislatura y cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. Se mantienen los supuestos: cuando se encuentre en tramitación una moción de censura; durante el primer período de sesiones de la legislatura y antes de que trascurra un año desde la anterior disolución de la Cámara. La reforma prevé incluir entre las atribuciones tradicionales de la Junta, la de proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos la celebración de consultas populares en el conjunto de la Comunidad sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de competencia de esta área. Además, dentro del artículo sobre la elección del presidente, se incluye que las Cortes procederán a esta designación, además de en los supuestos fijados, cuando éste pierda su condición de procurador, por inhabilitación derivada recondena pena firme o incapacidad permanente, reconocida por la Cámara y que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. Capacidad normativa Por otro lado, «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», la reforma prevé que la Junta pueda dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes. En ningún caso podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regulación y fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presupuestario, tributario y al de los derechos de esta norma básica. Tampoco, podrá utilizarse esta figura para la regulación de materias en las que las sea necesaria la aprobación de una ley en Cortes. En el plazo «improrrogable» de 30 días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por las Cortes, después de un debate y votación de totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, las Cortes podrán acordar en el citado plazo tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. En el apartado de potestad legislativa, se añade que no podrán ser objeto de delegación a la Junta, por parte de las Cortes, las leyes que fijen la sede o sedes de las instituciones básicas y aquellas otras para las que el Estatuto exija mayorías cualificadas para su aprobación. «Sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control parlamentario». Nuevas instituciones El Título II incluye como nuevas instituciones propias de Castilla y León el Procurador del Común, el Consejo de Cuentas, el Consejo Consultivo, así como el Consejo Económico y Social, con lo que se adapta a la nueva realidad social de la Comunidad. Dentro del Capítulo I, de las Cortes de Castilla y León, el documento recoge como novedad que corresponderá al presidente del ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede, al tiempo que se fija, dentro de su propio reglamento, que serán encargadas de elaborar su Estatuto de Personal. Además, la mayoría absoluta de los procuradores de la Cámara podrá motivar sesiones extraordinarias que ahora sólo pueden convocar su presidente, a petición de la Junta y de la Diputación Permanente. La Junta de Castilla y León Este Título define a la Junta de Castilla y León como «la institución de gobierno y administración de la Comunidad» y establece que el vicepresidente o vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el presidente del Ejecutivo autonómico y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El cese de la Junta se determina tras la celebración de elecciones a las Cortes, Poder judicial La reforma incluye un capítulo íntegro dedicado al poder judicial en la Comunidad. Además de marcar las competencias de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la legislación estatal, define que la potestad jurisdiccional de manera ordinaria y mantiene que las competencias de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad se extiende dentro de los órdenes civil, penal, contencioso administrativo y social, a todos alas instancias y grados. Finalmente, incluye la definición del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y sus competencias, así como las de su presidente y personal de Justicia. Del mismo modo, aparece que las Cortes podrán crear un Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura en el ámbito de las competencias propias que se han adquirido dentro de la autonomía.

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