Diario de León

El Gobierno ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la comunidad

El Ministerio de Sanidad recurre el decreto antitabaco de la Junta

La separación de los espacios sin humo y el cálculo de la superficie, entre las grandes divergencias

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ical | valladolid

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El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Abogacía del Estado, presentó ayer ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 54/2006, de 24 de agosto, aprobado por la Junta de Castilla y León que desarrolla en la comunidad la Ley de Prevención del Tabaquismo. El Ministerio planteó este recurso tras haber expirado el plazo de un mes desde que envió el requerimiento previo a la Junta para que procediera a modificar los artículos del decreto autonómico que, desde su punto de vista, incumplen la normativa estatal y sin que, transcurrido este plazo, se haya dado respuesta al mismo o procedido a la modificación del Decreto. Sanidad entiende que la normativa autonómica incumple el apartado de la Ley que se refiere a la compartimentación de los espacios reservados para fumadores en los locales de más de 100 metros cuadrados. Para el departamento que dirige Elena Salgado la propuesta de instalar aparatos extractores de humo en las zonas de fumadores (según figura en el Decreto de la Junta) «no supone en absoluto una solución efectiva, tal como ha reconocido la propia Organización Mundial de la Salud, puesto que estos extractores podrían llegar a eliminar los malos olores que produce el tabaco pero no evitan que los vapores tóxicos y cancerígenos del humo del tabaco lleguen también a la zona de no fumadores». Otros incumplimientos Junto al incumplimiento en lo relativo a la compartimentación de los espacios destinados a fumadores, para el Ministerio de Sanidad el Decreto de la Junta de Castilla y León contraviene también la norma estatal en otros aspectos como en el hecho de permitir que en los bares y cafeterías ubicados en centros de trabajo se puedan habilitar zonas para fumadores, lo que es «abiertamente contrario» al artículo 8.1 de la Ley. Además, la norma autonómica «no respeta la Ley en cuanto a la forma de medir las dimensiones de los locales». Mientras que la legislación nacional toma como referencia los 100 metros cuadrados de superficie útil destinada a clientes o visitantes, el Decreto de Castilla y León mantiene que esos 100 metros se calcularán «considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento». De esta forma, «excluye expresamente» lugares como escaleras, pasillos, vestíbulos, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin, zonas que están también destinadas a clientes pero que quedan fuera del Decreto.

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