El Tribunal Superior considera que «no ha lugar» a la incoación de procedimiento penal
El TSJ exime a Ruiz de responsabilidad en el caso de las Navas del Marqués
Devuelve el caso al juzgado abulense para que siga la instrucción contra personas«no aforadas»

Ruiz ayer en Zamora, entre varios alcaldes a los que presentó un plan de inversión en el Duero
ical | valladolid
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha archivado la petición del Juzgado de Ávila para imputar a la vicepresidenta primera y consejera de Medio Ambiente de la Junta por su actuación en el caso de Las Navas del Marqués al considerar que «no ha lugar» a la «incoación de procedimiento criminal» contra ella y devuelve el caso al Juzgado número 2 de la capital abulense para que siga instruyendo la cuestión «por los hechos atribuidos a personas no aforadas», según el auto del TSJ al que ha tenido acceso la Agenca Ical.
En los fundamentos de derecho, el TSJ considera que de la pieza separada del procedimiento remitida por el Juzgado de Ávila para la imputación de Ruiz «se desprende que ninguna de las dos cuestiones» de las que se acusa a la vicepresidenta primera «pueden considerarse como constitutivas del delito de prevaricación genérica».
Estas dos cuestiones son «haber entendido que la parcela de monte de utilidad pública -“las 12 hectáreas que formaban parte del Área Crítica de Cigüeña Negra y que fueron permutadas- había quedado descalificada automáticamente por el cambio de titularidad operado en virtud de la permuta», y «haber pospuesto la delclaración ambiental al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del 30 de abril de 2003, que aprobó definitivamente la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Las Navas del Marqués (Ávila). A juicio del tribunal «la decisión adoptada por la consejera es cuando menos discutible», tal y como señalan el juez de Ávila y el fiscal, «circunstancia que es suficiente por sí sola para entender que esta actuación queda fuera del alcance del Derecho Penal». Esta conclusión, añade el auto, «queda reforzada por el hecho de que tampoco aparece indicio alguno que permita atribuir a la consejera el tratar de conseguir a través de dicha resolución -”referente a la Ciudad del Golf-” otros fines que los legalmente previstos para la misma, al margen de lo discutible que ésta pueda resultar tanto en sus planeamientos como en sus conclusiones». Se puede interponer un recurso de súplica en tres días».