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El violador del ascensor no saldrá de la cárcel y le aplican la doctrina Parot

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó ayer desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor, contra el auto de la Audiencia Provincial de Burgos por el que se denegaba su inmediata puesta en libertad, el próximo 18 de diciembre.

La decisión, que toma como base la denominada Doctrina Parot, ha sido adoptada por mayoría, anunciándose la formulación de un voto particular. El auto del juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Provincial de Burgos decidió en el mes de septiembre aplicar la Doctrina Parot a Gallego.

La Doctrina Parot, nombre con el que se conoce una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 28 de febrero del 2006, modificó el cumplimiento de penas del antiguo Código Penal, y fija que los beneficios penitenciarios se aplican sobre el total de las penas impuestas y no sobre el límite de 30 años. De este modo, con la aplicación de la citada doctrina, el cumplimiento de la condena de Pedro Luis G.F. concluiría en el plazo máximo del 9 de noviembre de 2022, a tenor del auto.

La Audiencia ya desestimó las alegaciones de Luis G.F., quien cumple condena en la cárcel de Teixero, en La Coruña, por el asesinato y violación de la joven burgalesa Marta Obregón Rodríguez, en 1993, de la vallisoletana Leticia Lebrato, en 1992, y otras 18 violaciones cometidas en Salamanca y Valladolid. En total, fue condenado a 273 años de prisión, dos meses y 13 días.

Los magistrados de la Audiencia tomaron esta decisión después de que el pasado mes de agosto la Sala recibiera una comunicación del Centro Penitenciario de Teixero en el que se trasladaba que la fecha de cumplimiento de la pena del recluso concluía en diciembre y se pedía la aprobación.

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