A LOS CIUDADANOS
León, «cabeza y sede» del reino
Como sucede en los demás fueros de otras poblaciones leonesas, éste también alude en su preámbulo al deber y cometido regios de ampliar, ennoblecer y fortificar las ciudades realengas, y de forma muy especial, aquella que «caput est solium regni sui», es decir, que es «cabeza y sede de su reino». Asimismo, otras partes del texto se dedican a regular la propiedad urbana y su relación con los derechos de ciudadanía, reconociendo a cualquiera que pueble en León a título de vecindad, la disposición de toda su heredad, en cualquier parte que la tenga, excepto los solariegos ajenos. En cuanto a los ciudadanos que posean caballo y arma, que es a quienes se dirige especialmente el fuero, éste les exime de la obligación de contribuir con el concejo en los servicios de facendera, fonsado, velas y labores del castillo. Una exención, apunta Sánchez Badiola, «inusualmente explícita y generosa». El fuero también privilegia a quienes posean «tienda redonda» y deslinda con más exactitud los límites del alfoz leonés.